Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para la atención de la especialidad laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT)

Disponen implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la atención de la especialidad laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT)

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000309-2020-CE-PJ

Lima, 28 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000022-2020-P-CT-EJE-PJ, cursado por el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2020-CE-PJ, del 18 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación de la implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica, ante la prórroga del estado de emergencia sanitaria, la cual exige que el Poder Judicial lleve a cabo acciones inmediatas que permitan continuar impartiendo justicia en forma ininterrumpida en toda la extensión del territorio nacional; así como salvaguardar la integridad del personal jurisdiccional y de los justiciables.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000561-2020-P-CSJLL-PJ del 28 de setiembre de 2020, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se conforma el Comité de Implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT en la referida Corte Superior de Justicia.

Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante Oficio N° 000078-2020-GSJR-GG-PJ informa respecto al alcance de los órganos jurisdiccionales a ser comprendidos en la implantación del Expediente Judicial Electrónico; así como el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para el Expediente Judicial Electrónico, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar dos líneas de trabajo en la Mesa de Parte Física para la recepción de documentos.

Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio N° 000619-2020-CSJLL-PJ, manifiesta que ha cumplido con adoptar todas las medidas pertinentes para la factibilidad técnica necesaria para la implantación del Expediente Judicial Electrónico y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 29 de octubre del año en curso; y como fecha de inauguración el día 2 de noviembre de 2020.

Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001025-2020-GI-GG-PJ de fecha 26 de octubre de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir del día 29 de octubre de 2020, y como su inauguración el día 2 de noviembre del presente año.

Sexto. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima; así como en la especialidad Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Ventanilla, y recientemente implementado en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Arequipa, Junín y Lima Sur, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1328-2020 de la sexagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 29 de octubre de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la atención de la especialidad laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT), conforme al detalle siguiente:

- 1° Sala Especializada Laboral Permanente de La Libertad.

- 2° Sala Especializada Laboral Permanente de La Libertad.

- 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 4° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 6° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 8° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 10° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

- 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Trujillo.

- 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Trujillo.

- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo.

La ceremonia de inauguración se realizará el 2 de noviembre de 2020.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de La Libertad en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1899341-3