Prorrogan permanencia de Gerente General del Poder Judicial
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000307-2020-CE-PJ
Lima, 26 de octubre del 2020
VISTA:
La propuesta del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto al cargo de Gerente General del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 002-2019-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que la jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador cumpla setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 002-2019-CE-PJ del 3 de enero de 2019, se designó al doctor Mariano Cucho Espinoza en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial.
Tercero. Que, el día 22 de octubre de 2020 el señor Gerente General don Mariano Cucho Espinoza cumplirá setenta (70) años de edad, conforme se advierte de la Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil anexa.
Cuarto. Que, al respecto, es menester mencionar que el Informe N° 077-2019-SERVIR/GPGSC, elaborado por el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en relación a la consulta sobre el impedimento para que los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con más de 70 años de edad continúen trabajando; entre otros, señala lo siguiente:
4.1. El Fundamento Octavo de la Casación Nº 166-2001-Ica, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que la expresión “pacto en contrario” estipulado en el artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, alude a un acuerdo de voluntades expreso e indubitable, de allí que éste no pueda colegirse la sola continuidad de la relación laboral más allá del límite de tiempo establecido por la ley, ya que ello en ningún modo importa una declaración de voluntad del empleador; y
4.2. En el Fundamento Sétimo de la Casación Nº 2501-2009-Ica, emitida por la referida Sala Suprema se expresa que si bien el último párrafo del artículo 21° de la precitada norma contempla la posibilidad que se celebre un pacto en contrario, dicho pacto tácito puede extinguirse en cualquier momento.
Una de las conclusiones del referido informe menciona que en el régimen laboral de la actividad privada se otorga expresamente al empleador, la posibilidad de ampliar la vigencia del contrato de trabajo mediante un acuerdo, que puede darse de manera expresa o tácita; sin embargo, este pacto tácito podría extinguirse por cualquiera de las partes, mediante previo aviso.
Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su Sesión Ordinaria N° 65° del 21 de octubre de 2020, en uso de la facultad que le permite la excepción contenida en el artículo 70° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, “salvo pacto en contrario” ha acordado prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la permanencia del doctor Mariano Cucho Espinoza como Gerente General del Poder Judicial.
Sexto. Que, la prorroga que se realiza contiene las condiciones siguientes:
6.1. Mantiene su mismo nivel remunerativo y los mismos derechos laborales y condiciones de trabajo propios de su cargo.
6.2. Puede ser removido por retiro de confianza sin derecho a indemnización alguna conforme al numeral 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020; y a lo dispuesto en el Acuerdo 4 del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral celebrado el 22 de mayo de 2018.
Sétimo. Que, el doctor Mariano Cucho Espinoza ha aceptado continuar laborando hasta el 31 de diciembre de 2020 en las condiciones dispuestas en el considerando anterior.
Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1263-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la permanencia del doctor Mariano Cucho Espinoza, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- La prórroga de mutuo acuerdo se realiza conforme a las condiciones siguientes:
a) Mantiene su mismo nivel remunerativo y los mismos derechos laborales y condiciones de trabajo propios de su cargo.
b) Puede ser removido por retiro de confianza sin derecho a indemnización alguna conforme al numeral 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020; y a lo dispuesto en el Acuerdo 4 del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral celebrado el 22 de mayo de 2018.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado funcionario, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1899341-2