Designan funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 155-2020-SUNARP/SN
Lima, 3 de noviembre de 2020
VISTOS; el Oficio Nº 490-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ-JEF del 28 de octubre de 2020, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; y, el Informe Nº 533-2020-SUNARP/OGAJ del 29 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y su modificatoria, dispone que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;
Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 3 y artículo 6 del citado Reglamento, corresponde a la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, siendo que el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada, deberá brindar la información que le sea requerida por aquel funcionario responsable, a fin que pueda cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en el TUO de la Ley Nº 27806;
Que, mediante el Oficio Nº 490-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ-JEF, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima propone la designación del Jefe de la Unidad de Comunicaciones como funcionario responsable de brindar atención a las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo de la Ley Nº 27806. Señala que, dicha propuesta se sustenta en la capacidad operativa que mantiene la zona registral, en tanto su estructura orgánica, administrativa y operativa, conforme a establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, es distinta a las demás zonas registrales. En ese sentido, señala que la propuesta formulada permitirá brindar a los ciudadanos una mejor atención de sus pedidos de información pública;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 533-2020-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable designar al Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, como funcionario responsable de atender los requerimientos sobre transparencia y acceso a la información pública de la Zona Registral antes mencionada, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Que, de igual modo, en el citado informe el órgano de asesoramiento formula determinadas recomendaciones respecto al tratamiento de los procedimientos sobre transparencia y acceso a información pública que se encuentran en trámite en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y, sobre la designación de responsables en dicha materia, en la Sede Central y las demás Zonas Registrales;
De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, así como, en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación.
Designar como responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, a los siguientes funcionarios:
a) En la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, el Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la citada zona registral.
b) En la Sede Central y en las sedes de las Zona Registrales Nros. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, el Jefe de la Oficina General de Administración y el Jefe de la Unidad de Administración, respectivamente.
c) En las Oficinas Registrales, el servidor a cargo de la misma.
Artículo 2.- Responsabilidad.
Los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación e información solicitada por los funcionarios responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos señalados en la normativa de la materia.
Artículo 3.- Tratamiento de procedimientos en trámite en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima.
Disponer que los procedimientos bajo los alcances de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento, que se encuentren en trámite y hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, en la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, deberán ser atendidos por la autoridad que inicialmente tenía asignada dicha función.
Los pedidos de información que se presenten, a partir de la vigencia de la presente Resolución, serán atendidos por el Jefe de la Unidad de Comunicaciones de la citada Zona Registral.
Artículo 4.- Dejar sin efecto.
Déjese sin efecto la Resolución Nº 032-2011-SUNARP/GG del 03 de febrero de 2011, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 5.- Adecuación de documentos.
Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto actualice y adecúe los documentos de gestión que correspondan según lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) en la misma fecha su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia a los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1899811-1