Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ratifican la Revisión de Proyecto J del Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú

Ratifican la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’”

decreto supremo

n° 041-2020-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’” fue suscrita por el Ministro de Relaciones del Perú el 20 de diciembre de 2019, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) el 28 de octubre de 2019 y por el representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 14 de enero de 2020;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Revisión de Proyecto J” del “Documento de Proyecto AD/PER/02/G34 ‘Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú’”, suscrita por el Ministro de Relaciones del Perú el 20 de diciembre de 2019, por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) el 28 de octubre de 2019 y por el representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito el 14 de enero de 2020.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1899915-4