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Autorizan transferencia financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría General destinada a financiar la auditoría correspondiente al periodo 2020 para el FONDEPES

Autorizan transferencia financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría General, destinada a financiar la auditoría correspondiente al periodo 2020 para el FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 099-2020-FONDEPES/J

Lima, 3 de noviembre de 2020

VISTA: El Memorando Nº 783-2020-FONDEPES-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 193-2020-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 390-2020-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 176-2019-FONDEPES/J del 31 de diciembre de 2019 y en el marco de los recursos aprobados por el Decreto de Urgencia N° 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), por un monto de S/ 137 249 417,00 (ciento treinta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete y 00/100 Soles) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, el referido artículo señala en el caso de entidades del Gobierno Nacional las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Oficio Nº 000322-2020-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicitó al FONDEPES efectuar una transferencia financiera por el monto de S/ 99 089.00 00 (noventa y nueve mil ochenta y nueve con 00/100 Soles), lo que representa el 100% de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que ejecutará la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020, precisando que se podrá efectuar la transferencia del 50% por el concepto de retribución económica y por el otro 50% una previsión presupuestaria para la contratación de la sociedad de auditoría para ejecutar la auditoría financiera gubernamental del periodo 2020.

Que, mediante Memorando N° 783-2020-FONDEPES-OGA, la Oficina General de Administración solicitó gestionar la Resolución del Titular del Pliego que autorice la transferencia financiera por el importe de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 50/100 Soles) correspondiente al 50% de la retribución económica (incluye IGV), previa opinión favorable, de conformidad con lo previsto en el artículo 20° de la Ley N°27785;

Que, mediante Informe N° 193-2020-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica por el importe antes indicado, para financiar la auditoría correspondiente al periodo 2020;

Que, mediante Informe Nº 390-2020-FONDEPES/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera solicitada por la Oficina General de Administración, conforme a lo establecido el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº30742;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a financiar el pago del 50% para financiar la auditoría correspondiente al periodo 2020;

De conformidad con el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, Directiva Nº011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, y;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar una transferencia financiera del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 49 544.50 (cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a financiar la auditoría correspondiente al periodo 2020 para el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Acciones administrativas

La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente transferencia financiera, incluyendo la comunicación a la Contraloría General de la República de las acciones adoptadas.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.fondepes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS

Jefe

1899888-1