Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el control y mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa provincia de Condorcanqui departamento de Amazonas

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el control y mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

resolución suprema

n° 089-2020-in

Lima, 3 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2020-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050, 051, 056, 065 y 072-2020-IN, por el mismo término de días, del 07 de junio al 06 de julio, del 07 de julio al 05 de agosto, del 06 de agosto al 04 de setiembre, del 05 de setiembre al 04 de octubre y del 05 de octubre al 03 de noviembre de 2020, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 1358-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 041-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente relacionada a la minería ilegal en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas (Sector El Tambo);

Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, la minería ilegal en la zona antes señalada, localizada en la zona fronteriza entre las Repúblicas del Perú y del Ecuador, al ser una actividad que emplea métodos artesanales y al no encontrarse bajo regulación o supervisión produce contaminación del aire, suelos y agua, cuyos efectos nocivos impactan directamente sobre la vida y la salud de la población localizada en dicha área; asimismo, se indica que se encuentra latente la existencia de un conflicto social y económico, toda vez que este sector resulta ser de interés para diversos actores que pretenden desarrollar dicha actividad, por lo que, a fin de garantizar la salud de la población, conservación del patrimonio natural de los ecosistemas y el desarrollo de actividades económicas, la Policía Nacional del Perú viene ejecutando operaciones sostenidas de interdicción, investigación, patrullaje, seguridad y mantenimiento y control del orden público, contra el delito de minería ilegal, su cadena logística y otros delitos conexos; además, se indica que si bien las actividades de extracción de mineral aurífero han cesado en la zona debido a la presencia de las Fuerzas del Orden, no se descarta el reingreso de mineros ilegales ante la ausencia de estas, o que ante su permanencia, los diversos actores en conflicto puedan planificar acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las Fuerzas del Orden y otras autoridades involucradas, siendo previsible que la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú se vea sobrepasada;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 04 de noviembre al 03 de diciembre de 2020.

Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.

Artículo 4. Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

César Augusto Gentille Vargas

Ministro del Interior

1899915-5