Disponen excepcionalmente que la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” para el cuarto trimestre del año 2020, se realiza de forma inmediata a través del SIAF-SP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 028-2020-EF/50.01
Lima, 2 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, mediante la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Directoral Nº 026-2020-EF/50.01, se modifica el literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, en aspectos vinculados a los procedimientos para la actualización de la PCA, con la finalidad de establecer como criterio de evaluación para dicha actualización, que el compromiso anual tenga un nivel superior a noventa por ciento (90%) de la PCA en el cuarto trimestre del Año Fiscal 2020, en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios”, y excluir de la evaluación para la actualización de la PCA en la mencionada Genérica del Gasto, a las transferencias de partidas de la Reserva de Contingencia;
Que, diversas entidades públicas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han manifestado la necesidad de actualizar la PCA de sus Pliegos a efectos de financiar, entre otros, los gastos destinados a la atención de la Emergencia Sanitaria debido al brote del COVID-19, a la reactivación económica y al cumplimiento de compromisos pendientes relacionados a bienes y servicios, los cuales no pueden ser atendidos debido a que dichos pliegos presupuestarios no cumplen con el nivel mínimo de compromiso anual requerido para actualizar la PCA en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios”;
Que, de la revisión efectuada al 27 de octubre de 2020, se ha encontrado que solamente veintiún por ciento (21%) de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales presentan un avance en el compromiso anual superior al noventa por ciento (90%) de la PCA;
Que, mediante el Informe Nº 012-2020-EF/60.02 la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, señala, entre otros, que, en un contexto de fuerte deterioro del mercado laboral, se debería evaluar continuar con la implementación de medidas para dinamizar la actividad económica, lo cual permitirá reactivar el empleo y consumo de las familias, y acelerar el proceso de recuperación económica;
Que, en consecuencia, es necesario disponer, excepcionalmente, que la actualización de la PCA de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” para el cuarto trimestre del año 2020, se realiza de forma inmediata a través del SIAF-SP; exceptuando, para tal fin, a dichos Pliegos para el Año Fiscal 2020, del literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 011-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, a efectos de dinamizar la ejecución del gasto público coadyuvando, de esta forma, a la reactivación económica y a la atención de la Emergencia Sanitaria debido al brote del COVID-19;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, que para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) durante el cuarto trimestre del 2020, para los gastos previstos en la Genérica del Gasto “Bienes y Servicios” se realiza de manera inmediata a través del SIAF-SP. Para tal fin, durante el Año Fiscal 2020, exceptúese a dichos pliegos de lo establecido en el literal b) del numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modificatorias.
Artículo 2. La presente Resolución Directoral se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O?cial El Peruano.
Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
1899821-1