Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

decreto supremo

Nº 340-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último; y, para tal fin, la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, debe sustentar el monto solicitado en base a la menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos respecto a su presupuesto institucional modificado a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia; para tal fin, el numeral 2.2 del citado artículo, exceptúa a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440; y, en los casos que corresponda, de lo establecido en el artículo 72 del referido Decreto Legislativo, sólo para los fines establecidos en el numeral 2.1 del referido artículo 2;

Que, mediante Oficio N° 495-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 254-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº 075-2020- MINCETUR/SG/OGPPD de la citada Oficina General, que remite el Informe N° 119-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP con información complementaria;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 669 289,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 669 289,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para financiar los gastos corrientes para la continuidad de su operatividad institucional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 097-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 669 289,00

============

TOTAL EGRESOS 4 669 289,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración–MINCETUR

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 026 140,00

2.4 Donaciones y Transferencias 68 149,00

2.5 Otros Gastos 1 575 000,00

============

TOTAL EGRESOS 4 669 289,00

============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencias de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1899915-3