Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 176-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; asimismo, en su artículo 22 establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Reglamento, señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y, se deben formular conforme al contenido del anexo 1 del mismo;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10, concordante con el numeral 12.1 del artículo 12 del mismo Reglamento, establece que las políticas nacionales se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la cual versa sobre la correcta aplicación de la metodología y la articulación con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, con Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, se modifica el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en el que se dispone que el decreto supremo aprobatorio y el resumen ejecutivo de la política nacional, es publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el CEPLAN; asimismo, se modifica el Anexo 1 de la misma norma, a fin de incorporar al contenido de una Política Nacional, secciones referidas a indicador del servicio, actividades para proveer el servicio y resumen ejecutivo;
Que, considerando que, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, algunas propuestas de políticas nacionales contaban con la opinión técnica del CEPLAN, resulta pertinente que las mismas prosigan con su trámite de aprobación ante el Consejo de Ministros, bajo la normativa que rigió su proceso de formulación y actualización;
Que, en ese sentido, es necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, una disposición complementaria transitoria que regule dicho aspecto;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM
Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, con el siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Tercera.– Propuestas de políticas nacionales con opinión técnica del CEPLAN
La aprobación de las propuestas de políticas nacionales que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con la opinión técnica del CEPLAN, según lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se rige por las normas vigentes al momento de su formulación.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
1899505-1