Disponen la publicación para comentarios, del Documento de Trabajo denominado “Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz, y 26 GHz e Identificación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá”, en el Portal Institucional del Ministerio
resolución ministerial
N° 0796-2020-MTC/01.03
Lima, 3 de noviembre de 2020
VISTOS, el Informe N° 0865-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y el Memorando N° 1543-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establecen que las Telecomunicaciones constituyen un vehículo de pacificación y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control;
Que, de acuerdo con los artículos 57 y 58 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la nación, y su administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, por su parte, el numeral 19 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico; asimismo, el numeral 20 de dichos lineamientos precisa que una política de acceso al mercado debe promover la competencia, facilitar el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías, promover la inversión y maximizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, de modo que dicha política debe: a) Ser transparente, objetiva y no discriminatoria; b) Aplicar efectivamente los principios de simplificación administrativa y de celeridad en el otorgamiento de concesiones; y, c) Utilizar mecanismos competitivos (subastas o concursos) para la asignación del espectro, cuando la disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en un servicio y haya más demanda que oferta del espectro;
Que, el artículo 123 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, (en adelante TUO del Reglamento General) dispone que tanto el otorgamiento de concesiones como la asignación de espectro radioeléctrico, se realizan obligatoriamente por concurso público en los siguientes supuestos: a) En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones; b) Se señale en el PNAF; y, c) Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos;
Que, es oportuno señalar que la Nota 1 de las Notas de Aplicación General del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, establece que en el caso de bandas de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la asignación del espectro radioeléctrico requerida para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realiza por concurso público, salvo disposición normativa que establezca lo contrario y para los casos de radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias;
Que, de acuerdo con las Notas P73A y P73B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, las bandas comprendidas entre 3 300–3 400 MHz y entre 3 600–3 800 MHz, están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; asimismo, precisa que la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizará mediante concurso público de ofertas;
Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, con la conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, formula el Documento de Trabajo denominado “Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz y 26 GHz e Identificación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá”, el cual desarrolla la atribución, canalización y grado de asignación actual de las bandas de espectro radioeléctrico para servicios públicos en las bandas de 26 GHz y 3.5 GHz; la propuesta de atribución que implica la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el caso de la banda 26 GHz; así como, la identificación de bandas de uso privado por industrias verticales y nuevas bandas no licenciadas para los usuarios para los próximos cinco (05) años;
Que, así también, en el referido Documento de Trabajo se introduce el concepto de Acondicionamiento, definido como el “Acto mediante el cual, las empresas o grupo económico que tienen asignación de espectro radioeléctrico vigente en la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, aceptan participar en el proceso de licitación de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz, a fin de obtener un espectro armonizado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones acorde a las nuevas tecnologías.“; en esa línea, respecto a la asignación de las bandas 3.5 GHz y 26 GHz, el Documento de Trabajo plantea dos escenarios para la licitación con y sin acondicionamiento de la banda 3.5 GHz;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; norma que resulta aplicable por razones de transparencia, más aún tomando en cuenta que se trata de la administración del espectro radioeléctrico, recurso natural limitado y escaso, con la finalidad que este Ministerio tome en consideración las apreciaciones del público en general y de los involucrados con la propuesta planteada;
Que, mediante Informe N° 0865-2020-MTC/26 la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones propone la publicación del Documento de Trabajo denominado “Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz, y 26 GHz e Identificación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), por el plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del Documento de Trabajo denominado “Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz, y 26 GHz e Identificación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Documento de Trabajo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección mcorreap@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1899913-5