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Disponen que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla asuma competencia en los distritos de Ancón Santa Rosa y Puente Piedra y que la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla lo asuma en los distritos de Ventanilla y Mi Perú

Disponen que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla asuma competencia en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, y que la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla lo asuma en los distritos de Ventanilla y Mi Perú

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1214-2020-MP-FN

Lima, 2 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 005-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, y el Oficio N° 262-2020-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursados por el señor Jorge Veiga Reyes, fiscal superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, los Oficios N° 322-2019-MP-FN-STI-NCPP y N° 65-2020-MP-FN-STI-NCPP, remitidos por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, así como el Oficio N° 114-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, suscrito por el señor Amando Ortiz Zapata, fiscal superior de la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito y;

CONSIDERANDO:

La Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, que crea el Distrito Fiscal de Ventanilla con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú; asimismo en el artículo segundo de la referida resolución se dispuso la creación de siete despachos fiscales con competencia en el recién creado distrito fiscal.

A partir del año 2016, con motivo de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, se crearon nuevos despachos fiscales, dejando sin efecto el artículo segundo de la referida Resolución Nº 108-2015-MP-FN-JFS. En tal sentido, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 046-2016-MP-FN-PJFS, de fecha 12 de abril de 2016, se crea la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, de la misma manera mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2017-MP-FN-PJFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se crea la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, ambas fiscalías cuentan con competencia en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

A través del Informe N° 005-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, de fecha 13 de septiembre de 2019, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del entonces Distrito Fiscal de Ventanilla solicita que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla sea competente para conocer en exclusividad los asuntos preventivos de los distritos de Ancón y Santa Rosa, y que la Segunda Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla sea competente para conocer en exclusividad los asuntos preventivos de los distritos de Ventanilla y Mi Perú.

Adicionalmente, la mencionada presidencia mediante el Oficio N° 262-2020-MP-FN-PJFSVENTANILLA, de fecha 10 de febrero de 2020, con motivo de la incorporación del distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla, solicitó que el distrito geográfico de Puente Piedra sea de competencia de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

Esta nueva distribución de competencia territorial, según indica la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del entonces Distrito Fiscal de Ventanilla, mejoraría la ejecución y coordinación de las actividades preventivas llevadas a cabo por las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito de Ventanilla, ya que los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra se rigen por la normativa administrativa de la Provincia de Lima Metropolitana, mientras que los distritos de Ventanilla y Mi Perú se rigen por la normativa administrativa de la Provincia Constitucional del Callao, normas que generan diferentes criterios de gestión. Asimismo, facilitaría la labor fiscal para instruir y capacitar a la población, sobretodo a las zonas de extrema pobreza, cuya lejanía dificulta el actuar del Ministerio Público.

Por su parte, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los oficios de vistos N° 322-2019-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 30 de octubre de 2019, y N° 65-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 11 de marzo de 2020, emite opinión favorable para adecuar la competencia territorial propuesta por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del entonces Distrito Fiscal de Ventanilla.

En este contexto, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020, se dispuso incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla, modificando su denominación a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, el que actualmente tiene competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra.

Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 595-2020-MP-FN, del 03 de abril de 2020, se designa al fiscal superior a cargo de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional como Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito.

En tal sentido, con oficio de visto N° 114-2020-MP-FN-FSTEPDcCN, de fecha 2 de septiembre de 2020, que contiene el Informe N° 07-2020-MP-FN- FSTEPDcCN de la misma fecha, el fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito traslada su opinión favorable para la referida adecuación de las competencias territoriales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fiscal de Lima Noroeste.

Estando a lo expuesto, y con la finalidad de fortalecer la operatividad de las Fiscalías Especializada en Prevención del Delito y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, resulta necesario modificar la competencia territorial de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fiscal de Lima Noroeste asuma la competencia de los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha, la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fiscal de Lima Noroeste asuma la competencia de los distritos de Ventanilla y Mi Perú.

Artículo Tercero.- PRECISAR que las investigaciones en trámite iniciadas con anterioridad a la emisión de la presente resolución ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla del distrito fiscal de Lima Noroeste, seguirán siendo conocidas por los mismos despachos fiscales que las tienen a su cargo hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literal “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1899479-1