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Modifican Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas aprobado por Res. N° 626-2014-MP-FN

Modifican Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas, aprobado por Res. N° 626-2014-MP-FN

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1213-2020-MP-FN

Lima, 2 de noviembre de 2020

VISTO:

El Oficio N° 1633-2020-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 14 de setiembre de 2020, cursado por la fiscal superior jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a través del cual propone que se modifiquen los artículos 14° y 19° del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014.

CONSIDERANDO:

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas, señalándose en los artículos 14° y 19° que los fiscales especializados en los delitos de tráfico ilícito de drogas serán rotados en los diversos despachos fiscales ubicados en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, en forma anual.

Con el oficio de visto la jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas propone que la rotación de los fiscales especializados se realice cada tres años, lo que conllevaría mejoras es su actuación, púes la permanencia les permitirá conocer mejor el área en la que deben ejercer sus funciones, plantear y ejecutar mejores estrategias de investigación, así como establecer grupos de trabajo interinstitucional con la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y otras entidades comprometidas en la lucha contra las drogas.

Estando lo expuesto, resulta necesario aprobar la propuesta señalada con el acto resolutivo correspondiente.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los Artículos 14° y 19° del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 14°: Es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los Fiscales Especializados en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, por tanto, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fiscales ubicados en todo el territorio nacional, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, cada 3 años.”

“Artículo 19°. - Considerando que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, rotan en el período establecido y con la finalidad de mantener el núcleo familiar, los fiscales provinciales y adjuntos provinciales tendrán cuatro días de descanso a su elección, dentro del mes, con la inclusión de los días sábados, domingo y feriados. Los descansos compensatorios de los fiscales provinciales y de los fiscales adjuntos al Provincial, no deberán coincidir, a fin de no perjudicar el normal funcionamiento de los despachos fiscales. El descanso compensatorio previsto, no es retroactivo, ni acumulable y no alcanza a los fiscales que tengan arraigo familiar en el mismo Distrito Fiscal en el que laboran.

Articulo Segundo.- Suspender la rotación de fiscales especializados en delitos de tráfico ilícito de drogas en todo en territorio nacional en el año 2021, periodo a partir del cual se efectuará la rotación cada tres años.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier resolución que se contrapone a la presente.

Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1899478-1