Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno por la provincia de Moho

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Moho

Resolución Nº 0400-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020032095

PUNO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiséis de octubre de dos mil veinte

VISTO el Oficio Nº 242-2020-GR.PUNO-CRP-PCR, recibido el 26 de octubre de 2020, a través del cual Walter Mamani Quispe, presidente del Consejo Regional de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Héctor Coaquira Apaza, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 242-2020-GR.PUNO-CRP-PCR, recibido el 26 de octubre de 2020, Walter Mamani Quispe, presidente del Consejo Regional de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Héctor Coaquira Apaza, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Consejo Regional de Puno, mediante el Acuerdo Regional Nº 100-2020-GRP-CRP, de fecha 15 de octubre de 2020. Asimismo, al citado pedido se adjuntó copia simple del Certificado de Defunción General expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

CONSIDERANDOS

1. En conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal g, concordante con el artículo 30 de la LOGR, el consejo regional, en sesión extraordinaria, declara la vacancia del cargo de gobernadores y vicegobernadores con dos tercios del número legal de sus miembros; y, en el caso de los consejeros, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos.

3. En el caso concreto, está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento –establecida en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR– con la copia simple del Certificado de Defunción General emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –además de la consulta en línea realizada en el referido registro–, en el que se señala que la mencionada autoridad regional falleció el 8 de octubre de 2020. En ese sentido, corresponde declarar la vacancia de Héctor Coaquira Apaza por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR y, en consecuencia, convocar a su accesitario de la provincia de Moho, Juan Walter Condori Peralta, identificado con DNI Nº 70277025, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), para completar el número de consejeros regionales del Consejo Regional de Puno.

4. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.29, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad regional no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del consejo regional y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N.° 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley.

5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Puno, de fecha 15 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Héctor Coaquira Apaza, como consejero regional del Consejo Regional de Puno por la provincia de Moho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Walter Condori Peralta, identificado con DNI Nº 70277025, para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Moho, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Puno, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1899142-1