Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos provincia de Lamas departamento de San Martín

Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

Resolución Nº 0379-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029971

TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019013230; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 30 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019013230), Telma Vela del Águila solicitó la vacancia de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:

a) Mediante la Resolución Nº 0063-2019-JNE, del 3 de junio de 2019, se convocó a Hamilton Jhonny Chávez Santillán para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, debido a la declaratoria de vacancia del titular.

b) Desde el inicio de su gestión como alcalde de la comuna, a pesar de que la referida municipalidad cuenta con ingresos económicos como el FONCOMUN, ingresos propios y otros, no se ha realizado obras de envergadura, sino solo pequeñas remodelaciones de calles, “pero todo en beneficio sus propios intereses personales”.

c) En ese sentido, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Tabalosos, de manera verbal y escrita (el 13 de noviembre y 2 de diciembre de 2019), que le proporcione información acerca de los ingresos y pagos recibidos por el alcalde cuestionado por parte de la referida comuna.

d) A través de la Carta Nº 069-2019-S.G./2019, del 27 de noviembre de 2019, la referida entidad edil le informó que Hamilton Jhonny Chávez Santillán no es proveedor y/o beneficiario de la comuna, sino que solo percibe una remuneración mensual de S/ 2,600.00 por su desempeño como alcalde.

e) En ese contexto, el 9 de diciembre de 2019, solicitó información al Ministerio de Economía y Finanzas acerca de los pagos realizados a Hamilton Jhonny Chávez Santillán por parte de la Municipalidad Distrital de Tabalosos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 4354-2019-EF/45.01, del 20 de diciembre de 2019, le informaron que el citado alcalde cobró a la mencionada municipalidad la suma total de S/ 1,406.50, en los meses de junio y agosto de dicho año, por concepto de “servicios diversos” como proveedor sin RUC, monto que figura como pagado.

f) Así, con fecha 19 de junio de 2019, la autoridad cuestionada cobró la suma de S/ 485.50 de la municipalidad, por “servicios diversos” como persona natural sin RUC, afectándose el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

g) Asimismo, en el mes de agosto de 2019, la Municipalidad Distrital de Tabalosos giró un cheque por la suma de S/ 921.00 a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por la prestación de “servicios diversos” como persona natural sin RUC, afectándose el “fondo de recursos directamente recaudados”.

h) De esa manera, queda demostrado la existencia de un contrato en el que se dispuso de bienes municipales (dinero), de acuerdo con el artículo 56, numeral 4, de la LOM.

i) Los medios probatorios que demuestran el interés propio de Hamilton Jhonny Chávez Santillán quedan acreditados por su condición de alcalde, el cual asumió desde el mes de junio de 2019.

j) Finalmente, queda acreditado el conflicto de intereses, pues Hamilton Jhonny Chávez Santillán en su condición de alcalde no cauteló los intereses de la municipalidad, sino que, como persona natural, cobró dinero de la comuna por “servicios diversos”.

Mediante el Auto Nº 1, de fecha 6 de enero de 2020, este órgano colegiado trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Tabalosos, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con escrito sin fecha, el alcalde cuestionado presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto a las imputaciones de la solicitante de la vacancia, señala que no existió contrato alguno, puesto que no prestó ningún servicio a la municipalidad, tampoco realizó obra alguna a su favor, menos aún realizó algunas de las otras modalidades de prestación de servicios a la comuna. No obstante, señala que la suma de dinero recibida (que fue atribuida por la solicitante de la vacancia) se enmarca en el cumplimiento de sus deberes como alcalde, esto es, en ejercicio de sus funciones.

b) Así, indica que, a través del Comprobante de Pago Nº 01410-A-2019, del 19 de junio de 2019, se le pagó la suma de S/ 485.50 por la “asignación de reembolso por gastos ocasionados en distintas comisiones de servicios en nombre de la MDT”. Ello se sustenta en el Informe Nº 045-2019-SA/MDT, del 17 de junio de 2019, mediante el cual dio cuenta exacta de los gastos efectuados a ser reembolsados por diversas gestiones en una comisión de servicios.

c) Por otro lado, en cuanto a la suma de S/ 921.00, indica que dicho que pago se debió a viáticos otorgados para una comisión de servicios en la ciudad de Tocache. Así, del Comprobante de Pago Nº 0764-A-2019, del 28 de agosto de 2019, se le pagó la mencionada suma por “la asignación de reembolso por mayores gastos ocasionados en comisión de servicios”. Ello se sustenta en la rendición de gastos efectuados, tal como consta en el Memorándum Nº 013-2019-HJCHS/MDT, del 26 de agosto de 2019.

d) Siendo así, no existe contrato alguno con la municipalidad relacionado con una prestación de servicios, sino que se trata de un reembolso de viáticos como consecuencia de las gestiones que realizó en su condición de burgomaestre. En ese sentido, al no existir contrato alguno, carece de fundamento el pedido de vacancia.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Tabalosos rechazó el pedido de vacancia (3 votos en contra y 3 a favor), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.

Recurso de apelación

El 18 de setiembre de 2020, Telma Vela del Águila interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, agregando que:

a) Los miembros del concejo municipal no valoraron ni merituaron sus afirmaciones, a pesar de haber presentado como prueba un informe oficial (Oficio Nº 4354-2019-EF/45.01); asimismo, la defensa del alcalde cuestionado no adjuntó prueba en la sesión de concejo, es decir, no se le corrió traslado a la solicitante con los descargos realizados por dicho burgomaestre, lo cual consta en el acta de sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia.

b) El acuerdo adoptado por el concejo municipal carece de debida motivación, pues no se ha analizado los medios probatorios que presentó junto con su solicitud de vacancia y demuestran que el alcalde cuestionado sí incurrió en la causal de restricciones de la contratación.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el alcalde Hamilton Jhonny Chávez Santillán incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son:

a) La configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal;

b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y

c) La existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

5. En este caso, se atribuye al alcalde Hamilton Jhonny Chávez Santillán haber prestado “servicios diversos” a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, como persona natural, en los meses de junio y agosto de 2019, por lo que cobró la suma total de S/ 1,406.50 (en dos pagos de S/ 485.50 y S/ 921.00), a pesar de que ya ostentaba el cargo de burgomaestre.

6. En cuanto al primer elemento de la causal invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, obran en los actuados los siguientes documentos:

i. Con su solicitud de vacancia, la apelante adjuntó la “Información de los registros de pagos en la fase de giro realizados por la Municipalidad Distrital de Tabalosos (U.E. 301733) a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán entre los meses de junio a noviembre de 2019”, emitida por la Dirección General de Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio Nº 4354-2019-EF/45.01, del 20 de diciembre de 2019.

En dicho documento se registran 39 pagos realizados a Hamilton Jhonny Chávez Santillán por concepto de “viáticos y asignaciones por comisión de servicios”, “pasajes y gastos de transporte”, con excepción de 2 registros, en los que se indican por concepto de “servicios diversos”: uno, realizado el 19 de junio de 2019, por la suma de S/ 485.50 (Comprobante de pago: 0410-A-2019), y, el otro, realizado el 28 de agosto de 2019, por la suma de S/ 921.00 (Comprobante de pago: 0764-A-2019), tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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ii. Con sus descargos, la autoridad cuestionada presentó los documentos que sustentan los 2 pagos realizados a su favor que fueron registrados como “servicios diversos”. Respecto al pago por S/ 485.50, presentó los siguientes documentos:

- Informe Nº 045-2019-SA/MDT, del 17 de junio de 2019, mediante el cual se solicita al gerente municipal de la comuna el reembolso por gastos ejecutados en comisión de servicios realizados a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la suma de S/ 485.50.

- Memorando Nº 0159-2019-GM/MDT, del 17 de junio de 2019, mediante el cual el gerente municipal de la comuna autoriza al Jefe de Unidad de Tesorería el giro de S/ 485.50, a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por reembolso por gastos de comisión de servicios.

- Comprobante de Pago Nº 0410-A-2019, de fecha 19 de junio de 2019 (Registro SIAF 753), por concepto de asignación por reembolso por gastos ocasionados en distintas comisiones de servicios en nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, según Memorando Nº 0159-2019-GM/MDT, Certificación Nº 0171, NC Nº 0141-2019-GM/MDT, Informe Nº 045-2019-SA/MDT.

iii. Asimismo, el mencionado alcalde presentó los documentos que sustentan el pago de S/ 921.00 que fue registrado como “servicios diversos”:

- Memorándum Nº 013-2019-HJCHS/MDT, del 26 de agosto de 2019, mediante el cual se solicita al gerente municipal de la comuna el reembolso por gastos ejecutados en comisión de servicios realizados del 20 al 22 de agosto de 2019, en la ciudad de Tocache, por la suma de S/ 921.00.

- Memorándum Nº 0259-2019-GM/MDT, del 26 de agosto de 2019, mediante el cual el gerente municipal de la comuna autoriza al Jefe de Unidad de Tesorería el giro de S/ 921.00, a favor de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por reembolso por gastos de comisión de servicios.

- Comprobante de Pago Nº 0764-A-2019, de fecha 28 de agosto de 2019 (Registro SIAF 1117), por concepto de asignación por reembolso por mayores gastos ocasionados en comisión de servicios a nombre de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la MDT, según Memorando Nº 0259-2019-GM/MDT, Certificación Nº 0263, Memorando Nº 013-2019-HJCHS/MDT.

7. De los documentos descritos en el considerando precedente, se verifica que los 2 registros invocados por la solicitante de la vacancia como pagos a Hamilton Jhonny Chávez Santillán, por la presunta prestación de servicios a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, consisten, en realidad, a pagos efectuados por concepto de reembolso por gastos efectuados por comisión de servicios en su calidad de alcalde de dicha comuna.

Asimismo, se observa que los datos registrados en la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas coinciden con los datos consignados en los documentos sustentatorios de dichos pagos y que obran en el acervo documentario de la municipalidad.

8. En esa medida, se corrobora que no existe un acuerdo de voluntades para prestaciones recíprocas respecto a un bien municipal, sino que se trata de pagos efectuados por comisiones de servicios, propios de la función edil del alcalde. De ahí que no se puede acreditar el primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que resulta inoficioso proseguir con la evaluación de los otros dos elementos.

9. En consecuencia, dado que no se ha demostrado que los hechos atribuidos al alcalde cuestionado configuran la causal de restricciones de contratación, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado.

10. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila, y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2020-MDT, del 12 de marzo de 2020, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Hamilton Jhonny Chávez Santillán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1899078-1