Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto asignación de competencia funcional a órganos jurisdiccionales para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal establecida mediante Res. Adm. N° 347-2016-CE-PJ y sus normas complementarias; con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa Huaura Junín Lima Lima Este Lima Norte Lima Sur Loreto y Tumbes

Dejan sin efecto asignación de competencia funcional a órganos jurisdiccionales, para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, establecida mediante Res. Adm. N° 347-2016-CE-PJ y sus normas complementarias; con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto y Tumbes

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000302-2020-CE-PJ

Lima, 26 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 000134-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el doctor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000275-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la exclusividad de los órganos jurisdiccionales penales para conocer el proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales del país.

Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000134-2020-CR-UETI-CPP-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000015-2020-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo de la mencionada Unidad, por el cual se advierte como factores determinantes para mantener la exclusividad en la subespecialidad del proceso inmediato: El flujo de ingresos, variación en el tiempo; y el nivel resolutivo por cada distrito judicial; concluyendo en que se debe disponer que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso inmediato que establece el Código Procesal Penal, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto y Tumbes.

Tercero. Que, la referida excepcionalidad obedece a las estimaciones de ingresos y nivel resolutivo de los procesos inmediatos, además de la proyección de ingreso de carga en el que se advierte positivamente, por parte del Ministerio Público, la conducción de los procesos penales por la vía del proceso inmediato; por lo que se evidencia carga, producción e ingresos constantes con tendencia a incrementarse, factores que determinan mantener la exclusividad anotada en los mencionados Distritos Judiciales.

Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1173-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales, para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal, establecida mediante Resolución Administrativa Nº 347-2016-CE-PJ y sus normas complementarias; con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto y Tumbes.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas complementarias:

a) La disposición contenida en el artículo primero de la presente resolución, no constituye la redistribución de los expedientes que estaban a cargo de los órganos jurisdiccionales exclusivos, para el conocimiento del proceso inmediato que establece el Código Procesal Penal.

b) La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1899348-7