Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000264-2020-CE-PJ

Rectifican de oficio el error material incurrido en el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000264-2020-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000299-2020-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 001678-2020-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000264-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a través de la Gerencia General del Poder Judicial se proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,126.00 correspondiente al saldo de la genérica 2.1 (remuneración de magistrados) del presupuesto de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte, para el pago de obligaciones pendientes del Poder Judicial, como consecuencia de la ostensible disminución de los Recursos Directamente Recaudados en el año 2020.

Segundo. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001678-2020-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe 001404-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal por el cual se concluye que existe error material en la Resolución Administrativa Nº 000264-2020-CE-PJ, en tanto el artículo segundo dispone que la Gerencia General del Poder Judicial proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,126.00, correspondiente al saldo de la genérica 2.1; no obstante, en el tercer considerando se señala que el Gerente General del Poder Judicial recomienda se autorice realizar la gestión ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que el saldo ascendente a S/ 10’661,000.00 soles, que ya no sería usado en la genérica de gasto 2.1 personal y obligaciones sociales, se utilice para el pago de la EPS, Red Wan y otros servicios que se debían pagar por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Por lo que, al existir una diferencia entre el monto sustentado en los considerandos y el monto dispuesto en el artículo segundo de dicha resolución y, estando a que se vienen realizando las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,000.00, correspondiente al saldo de la genérica 2.1 del presupuesto de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte, para el pago de obligaciones pendientes del Poder Judicial, se sugiere que dicho error sea subsanado al amparo del numeral 212.1 del artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercero. Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores, material o aritmético, en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; del mismo modo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En consecuencia, es pertinente señalar que el error advertido no altera lo sustancial de la resolución expedida, por lo que corresponde su rectificación conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1183-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000264-2020-CE-PJ; en consecuencia, su texto será el siguiente:

“Disponer que a través de la Gerencia General del Poder Judicial se proceda a realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de disponer la suma de S/ 10,661,000.00 soles, correspondiente al saldo de la genérica 2.1 (remuneración de magistrados) del presupuesto de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte, para el pago de obligaciones pendientes del Poder Judicial, como consecuencia de la ostensible disminución de los Recursos Directamente Recaudados en el año 2020”.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1899348-6