Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000297-2020-CE-PJ
Lima, 20 de octubre del 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 000086-2020-P-CE-PJ, de fecha 20 de julio de 2020, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE PJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal:
a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal; y,
b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000086-2020-P-CE-PJ, del 20 de julio de 2020, se prorrogó a partir del 1 agosto de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal.
Tercero. Que, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, a fin de evitar la interrupción o quiebre de los procesos penales, es pertinente disponer la prórroga del plazo de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.
Cuarto. Que estando a lo expuesto precedentemente, y teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en el mencionado órgano jurisdiccional, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga.
Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1243-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal:
a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y
b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1899348-4