Disponen publicación del proyecto de norma que aprueba la “Clasificación de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 106-2020-SUSALUD/S
Lima, 28 de octubre de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 00692-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 02 de octubre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 00815-2020/INA, de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 00721-2020/OGAJ, de fecha 26 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose además como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;
Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado establece como una de las funciones generales de SUSALUD, “Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS”;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ financiamiento de las actividades de prestación”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobaron los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”; donde se definen las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas, públicas y mixtas;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 089-2016-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas”, el cual define en su artículo 3 a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Autónomas, como “aquellas entidades que pueden tener vinculación con una o más IPRESS del mismo grupo económico, con las cuales brindan la prestación del servicio de salud. Tienen capital social o en el caso de no tenerlo, los ingresos anuales por la actividad de aseguramiento en salud superan el 50% del total de los ingresos anuales de la actividad prestacional del grupo económico al cual pertenecen”;
Que, el Reglamento antes citado, también define a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Integrados, como “aquellas entidades cuyos ingresos y costos de la prestación de los servicios de salud figuran en la contabilidad de la IPRESS como una línea de negocio. Pueden tener capital social, pero en todos los casos sus ingresos por la actividad de aseguramiento en salud representan menos del 50% del total de los ingresos anuales de la actividad prestacional del grupo económico al cual pertenecen”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº163-2019-SUSALUD/S se aprueba el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS”, el cual establece los procedimientos para la Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, disponiendo en el artículo 22 que “Este procedimiento administrativo tiene por objeto otorgar Ia autorización de funcionamiento para su registro como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, para desarrollar actividades de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, a nivel nacional; dicha autorización se otorga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagadas, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos establecidos”;
Que, como resultado de las acciones de supervisión, de la aprobación de diversos dispositivos legales posteriores a las resoluciones antes citadas y de la característica del sistema de salud peruano de ser fragmentado y segmentado con participación de diversas instituciones públicas o privadas, con marcos legales específicos, lo que hace más compleja la labor reguladora y fiscalizadora de SUSALUD; se requiere una revisión cuidadosa del marco legal al cual pertenecen las IAFAS, a fin de analizar su naturaleza jurídica y el ámbito de operaciones en el Aseguramiento Universal en salud que desarrollan, permitiendo captar los diferentes perfiles de riesgo de las distintas IAFAS, para una mejor acción fiscalizadora por parte de SUSALUD;
Que, resulta necesaria la clasificación de las IAFAS, con la finalidad de formar grupos comparables entre sí y establecer un referente de las mejores prácticas que las IAFAS pertenecientes al grupo deben adoptar; asimismo esta clasificación permitirá establecer una mejora en el monitoreo de los indicadores de riesgo de supervisión de gabinete en las IAFAS;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la “Clasificación de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud” en la dirección electrónica: https://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
1899394-1