Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega para desempeñarse simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 127-2020-RE

Lima, 2 de noviembre de 2020

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 033-2020-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal, de 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Islandia comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en Oslo, Reino de Noruega;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Noruega, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Islandia, con residencia en Oslo, Reino de Noruega.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1899505-4