Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 339-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece, que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR); asimismo, los numerales 49.2 y 49.3 del citado artículo 49, establecen que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; y, cada Pliego presupuestario que transfiera recursos, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;
Que, mediante Oficio Nº 949-2020-VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo de los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 100 562,00 (TRES MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos veintisiete (227) Gobiernos Locales para financiar la adquisición de los insumos de hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre (PDP) para desinfección de los sistemas de cloración, desinfección del agua potable y para el seguimiento de la concentración de cloro residual libre en 4 749 sistemas de agua potable, que permitan continuar con la implementación de la primera etapa, iniciada en los departamentos de Cusco, Piura y Puno, de la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 078-2019-VIVIENDA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 294-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y el Memorándum Nº 1095-2020-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 3 100 562,00 (TRES MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de doscientos veintisiete (227) Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 100 562,00 (TRES MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos veintisiete (227) Gobiernos Locales, para financiar la adquisición de los insumos de hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre (PDP) para desinfección de los sistemas de cloración, desinfección del agua potable y para el seguimiento de la concentración de cloro residual libre en 4 749 sistemas de agua potable, que permitan continuar con la implementación de la primera etapa, iniciada en los departamentos de Cusco, Piura y Puno, de la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000627 : Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales
ACTIVIDAD 5006049 : Mantenimiento de los Sistemas de Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3 100 562,00
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TOTAL EGRESOS 3 100 562,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PRODUCTO 3000627 : Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales
ACTIVIDAD 5006049 : Mantenimiento de los Sistemas de Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 3 100 562,00
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TOTAL EGRESOS 3 100 562,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Seguimiento, monitoreo, verificación e información
El Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos.
Los Gobiernos Locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, al que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, informan cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1899505-2