Aprueban el Mandato Complementario correspondiente al procedimiento tramitado entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., que modifica el numeral 2 Precios de Acceso a la Red de Viettel Perú S.A.C. del Anexo III: Condiciones Económicas del Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 162-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 29 de octubre de 2020
EXPEDIENTE |
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Nº 00001-2020-CD-GPRC/MOV |
MATERIA |
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Mandato de Acceso |
ADMINISTRADOS |
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Dolphin Mobile S.A.C. / Viettel Perú S.A.C. |
VISTOS:
(i) La solicitud presentada por Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE), para la emisión de un mandato complementario que modifique los precios de acceso establecidos en el Anexo III, Condiciones Económicas del Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL, entre la solicitante y Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL); y,
(ii) El Informe Nº 00009-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de su aplicación, la Ley Nº 30083 – Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083) tiene por objeto fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30083, los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL constituye mediante mandato los términos de la relación de acceso, los cuales son vinculantes para las partes;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso de OMV;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL, publicada el 4 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y VIETTEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que rigen la relación de acceso entre las mencionadas empresas (en adelante, Mandato de Acceso);
Que, mediante carta Nº 001-05082019-G.G. del 5 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE inició el periodo de negociación con VIETTEL, solicitándole la modificación a los precios de acceso establecidos en el Anexo III, Condiciones Económicas, del Mandato de Acceso;
Que, mediante carta N° 004-13032020-GG-DM, recibida el 16 de marzo de 2020, DOLPHIN MOBILE solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato complementario, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020. Asimismo, el plazo para emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por DOLPHIN MOBILE quedó suspendido hasta el 10 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 113-2020-CD/OSIPTEL, se emitió el Proyecto de Mandato Complementario, a fin de que las partes expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato definitivo;
Que, mediante carta N° 02429-2020/DL, recibida el 9 de setiembre de 2020, VIETTEL solicitó al OSIPTEL una prórroga de veinte (20) días calendario para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 222-2020-GG/OSIPTEL de fecha 16 de setiembre de 2020, se dispuso ampliar en diez (10) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Mandato Complementario;
Que, mediante carta N° 02478-2020/DL, recibida el 25 de setiembre de 2020, VIETTEL remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario. Entre otros aspectos, reclama que el regulador haya propuesto una condición de retribución económica distinta a las planteadas por las partes en el proceso de negociación, restando predictibilidad a su accionar e incrementando los costos de transacción;
Que, DOLPHIN MOBILE no ha remitido comentarios al Proyecto de Mandato Complementario en el plazo otorgado para tal efecto;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00009-DPRC/2020, cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, se enfatiza entre otros aspectos que acoger el valor propuesto por DOLPHIN MOBILE implica alejarse de la metodología de fijación y actualización de cargos contenida en los mandatos de acceso a OMV, la cual opera como una fórmula de ajuste que mantiene la competitividad en el tiempo de estas empresas. Asimismo, acoger dicho valor dificultaría la recuperación de costos por parte de VIETTEL, demostrándose que lo establecido por el OSIPTEL resulta siendo lo más idóneo para las partes y el mercado;
Que por tales fundamentos, corresponde emitir el Mandato Complementario contenido en el Informe antes señalado, el cual forma parte integrante de la presente resolución;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 768/20;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2020-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., que modifica el numeral 2 Precios de Acceso a la Red de Viettel Perú S.A.C. del Anexo III: Condiciones Económicas del Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL; de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Informe Nº 00009-DPRC/2020.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, encargar a la Gerencia General la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 00009-DPRC/2020 a Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- El Mandato Complementario que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato Complementario que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1898685-1