RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL
DEL ESTADO
Nº 53-2020-PGE/PG
Lima, 30 de octubre del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 78-2020-PGE, del Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, la carta de renuncia del abogado Amado Daniel Enco Tirado y el Acta de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público Interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;
Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Que, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, la designación de los/as procuradores/as públicos/as culmina, entre otras razones, por aceptación de renuncia;
Que conforme al artículo 51 del referido decreto legislativo, la defensa jurídica del Estado en caso de controversias tramitadas en jurisdicciones extranjeras la ejerce el/a procurador/a público/a de la entidad o sector involucrado;
Que la Octava Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;
Que mediante Resolución Suprema Nº 168-2018-JUS del 2 de noviembre del 2018, se designó al señor abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano;
Que con la carta de visto el abogado Amado Daniel Enco Tirado, atendiendo a razones de carácter estrictamente personal y profesional, presenta su renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designado con la Resolución Suprema Nº 168-2018-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales del Reino de España, en el proceso de extradición activa de César José Hinostroza Pariachi y en aquellos procesos que se deriven o relacionen con dicho ciudadano, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar temporalmente la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, en los asuntos que son de competencia del procurador público ad hoc mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, al Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Javier Alonso Pacheco Palacios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
1899083-5