Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Apu Utupara ubicado en el distrito de Huaquirca provincia de Antabamba departamento de Apurímac

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000334-2020-DGPA/MC

San Borja, 29 de octubre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; los Informes N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000574-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000236-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 08 de octubre de 2020, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico se encuentra expuesto a posible afectación debido a agentes antrópicos y factores naturales;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 000060-2020-DDC APU/MC, de fecha 08 de octubre de 2020, dirigido a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, recaída en el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000574-2020-DSFL/MC, de fecha 18 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC, de fecha 17 de octubre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”;

Que, mediante Informe Nº 000236-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 28 de octubre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, ubicado en el distrito de Huaquirca, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: 695021.0000E; 8461066.0000N

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “APU UTUPARA”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

747.74

88°58’20”

732666.0000

8411037.0000

2

2-3

498.2

117°13’2”

733391.0000

8411220.0000

3

3-4

85.41

73°41’35”

733720.3600

8410846.2000

4

4-5

112.61

174°38’43”

733643.0000

8410810.0000

5

5-6

209.85

227°52’4”

733537.0000

8410772.0000

6

6-7

288.06

166°44’0”

733457.0000

8410578.0000

7

7-8

453.47

118°34’58”

733289.0000

8410344.0000

8

8-1

660.07

112°17’16”

732839.0000

8410400.0000

TOTAL

3055.41

1079°59’58”

Área: 587,368.00 m2 (58.7368 ha);

Perímetro: 3,055.41 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC, así como en los Informes N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000574-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico “Apu Utupara”, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaquirca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 460-2020-DDC APU-DVV/MC, el Informe N° 000065-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe N° 000574-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000236-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-029-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1898954-1