Crean la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2020-MDSA
San Antonio, 25 de mayo del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRI:
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2020, el Informe Nº 001-2020-SGGD-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, Informe Nº 001-2020-SGTI-GAF-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 133-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 057-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, el artículo 11º del mismo cuerpo legal establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Supremo;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2º indica que será de aplicación, entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre los Ejes Transversales de la Política de Modernización, el referido al Gobierno Electrónico como una herramienta que permite entregar servicios y dar acceso a la realización de trámites a los ciudadanos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana;
Que, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública establece que el planeamiento y organización de la atención al ciudadano se debe realizar desde un enfoque de demanda, es decir, centrado en las necesidades de la ciudadanía y que, además del canal presencial y telefónico, se cuente con un canal virtual que permita un mayor acceso al ciudadano;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en sus artículos 20º, 25º, 30º, 31º, 136º y 164º regulan la modalidad de notificación por casilla electrónica, el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico respectivamente, observaciones a los documentados presentados en un procedimiento administrativo electrónico, uso de medios informáticos para el archivo del expediente, dándoles la misma validez que al procedimiento administrativo y actuación administrativa realizada de modo presencial con la única diferencia del uso del medio tecnológico;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y en su artículo 3º incorpora un último párrafo en el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el consentimiento expreso que se requiere de parte de administrado para ser notificado por casilla electrónica puede ser otorgado por vía electrónica;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, con Informe Nº001-2020-SGGD-SG-MDSA de fecha 22 de mayo de 2020, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria informa que considera necesaria la Creación de la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad del ciudadano para la realización de sus procedimientos administrativos, prestación de servicios exclusivos y no exclusivos y otras solicitudes, en un entorno seguro, de mejora continua, flexible, al alcance del ciudadano, señalando además que al procedimiento administrativo electrónico se le aplican las mismas normas que al procedimiento administrativo general regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General con la única diferencia del uso intensivo de la tecnología; implementación que no generará gasto alguno a la entidad ya que la implementación de los servicios digitales no implica inversión;
Que, con Informe Nº 001-2020-SGTI-GAF-MDSA, de fecha 22 de mayo de 2020, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que Crea la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, ya que cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia;
Que, mediante el Informe Nº 057-2020-GAJ/MM, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, por lo que debería ser elevada a sesión de concejo para que se considere su aprobación;
De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA LA PLATAFORMA
VIRTUAL DE MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI
Artículo 1.- Crease la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación por esta vía los documentos que se presentan de forma presencial en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la municipalidad.
Artículo 2.- Dispóngase que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información coordinen la elaboración de las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Dispóngase que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, suministren los requerimientos logísticos correspondientes para la implementación y uso del referido sistema.
Artículo 4.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1898945-1