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Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso

Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 14-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de octubre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUAREYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 020-2020-MDCLR de fecha 28 de octubre del 2020, Informe Nº 232-2020-SGRRYEC-GAT/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 040-2020-GAT-GM/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 310-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 005-2020-CATP-MDCLR de fecha 26 de octubre del 2020, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre laORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 74º y el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29º del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “(...) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF, establece queExcepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario OficialEl Peruanocon fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID19, dictándose además de las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVD-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario 0ficialEl Peruanocon fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la Propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliaciones, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, en el marco de la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y a efectos de otorgar facilidades a los contribuyentes carmelinos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se emitió la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLROrdenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, como consecuencia del brote del COVID-19”, publicada el 04 de junio de 2020 en el Diario OficialEl Peruano”, la cual fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDCLR, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, con Informe 0232-2020-SGRRyEC-GAT/MDCLR, de fecha 20 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, señala que con Ordenanza 007-2020-MDCLR, se aprobó la Ordenanza que establece beneficios Tributarios y No Tributarios, el mismo que fue prorrogada con Decreto de Alcaldía 008-2020-MDCLR, hasta el 31 de Octubre del 2020, y que estando próximos al vencimiento de dicha Ordenanza, existiendo una gran cantidad de contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con el pago de sus tributos, ello obedece a la coyuntura económica generada por el brote del COVID-19, lo cual dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas, que mantienen los contribuyentes y/o Administrados con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso. Por lo que, resulta importante que se continúen brindando beneficios Tributarios y Administrativos a los vecinos de Carmen de La Legua-Reynoso, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas que a la fecha mantengan con la Municipalidad;

Que, con Informe Nº 040-2020-GAT/MDCLR, de fecha 20 de octubre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia municipal el Proyecto deOrdenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”;

Que, mediante Informe Nº 310-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto para su posterior sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Que, a través del Dictamen Nº 005-2020-CATP-MDCLR-SR de fecha 26 de octubre del 2020, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, acuerdan por UNANIMIDAD, con participación de los señores regidores miembros de la comisión que se apruebe laOrdenanza que establece Beneficios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, y con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito Carmen de La Legua-Reynoso, un Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y Administrativos, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo. - DEL ACOGIMIENTO

Para acceder a los beneficios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020, o los trimestres vencidos, de dicho periodo.

Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al Impuesto predial.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE:

Los beneficios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago al contado serán los siguientes:

Conceptos Comprendidos

Deuda Materia del Acogimiento

Rebaja en %

a) Impuesto Predial

Deuda generada hasta el periodo 2020

Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales.

b) Arbitrios Municipales

• Deuda generada hasta el 2019

• Deuda generada por el periodo 2020.

• Descuento del 20% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales.

• Descuento del 10% del insoluto, Condonación del 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos.

c) Multas Tributarias

Deuda generada hasta el 2020

Condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales.

d) Multas Administrativas

Deuda generada hasta el 2020

Condonación del 90% del insulto, intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales.

Con respecto al literal d), no incluye las Multas Administrativas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico.

En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.

Artículo Quinto. - DESISTIMIENTO

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Séptimo.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO (PAGA FACIL):

1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al beneficio, PODRÁ SER PAGADA, DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIECIOCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO O PARTE DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago ( 03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Beneficio.

Si la deuda se encuentra en cobranza Ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial será igual, mayor o menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla.

Los tramos comprendidos para acogerse al Pago fácil son los siguientes:

MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR

CUOTAS DE AMORTIZACION

Desde 10% hasta el 20% UIT

Desde 04 hasta 06 cuotas

Mayor a 20% hasta 50% UIT

Desde 07 hasta 10 cuotas

Mayor a 50% hasta 1 UIT

Desde 11 hasta 14 cuotas

Mayor a 1 UIT

Desde 15 hasta 18 cuotas

2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS.

b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.

3. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontrarán con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.

4. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Administrativa y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los literales 1. y 2. del presente Artículo, PREVIA CANCELACION DE LA DEUDA DETERMINADA POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2020.

5. Los contribuyentes y/o responsables que, a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total y/o parcial de la deuda determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, podrán acogerse a los beneficios señalados en los literales precedentes.

6. En el caso de las deudas No tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa, siempre y cuando no sea menor al 20% de la UIT vigente a la fecha.

Artículo Octavo.- INTERES MORATORIO

La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales.

Artículo Noveno.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

1. La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.

2. La falta de pago de una (01) cuota tratándose de deudas no tributarias.

3. La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota.

4. Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- El plazo para acogerse al presente BENEFICIO TRIBUTARIo Y ADMINISTRATIVo EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruanohasta el 31 de diciembre del 2020.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del acta para el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza Municipal.

Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de los beneficios otorgados y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1898697-1