Ordenanza que declara de interés local el desarrollo urbano sostenible de la circunscripción territorial del distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 438-2020-MDA
Ancón, 14 de octubre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN
VISTO:
Informe Nº 310-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 328-2020/MDA-GDUYT, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 116-2020/SGPUOPyC/MDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 015-EVA/SGPUOC/GDUT, y;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 9º y numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES LOCAL EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL
DISTRITO DE ANCÓN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Declaración de Interés Local
Declarar de Interés Local el proceso de Desarrollo Urbano Sostenible de la circunscripción territorial del distrito de Ancón, con la finalidad de promover la intervención público - privada en la ejecución de diversos proyectos en beneficio de los vecinos del distrito de Ancón y la colectividad en general de Lima.
Artículo 2º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto implementar acciones de carácter local, que en el marco de la normatividad vigente, permitan el crecimiento sostenible y ordenado de la jurisdicción de Ancón, lo cual incluye acciones como la promoción y desarrollo de programas de vivienda de interés social, proyectos de infraestructura para la provisión de servicios públicos, proyectos hídricos, ambientales, y de ejecución para el desarrollo de actividades económico productivas en el distrito así mismo el planeamiento urbano necesario para estos objetivos sobrepasa las pautas usuales de escala distrital y debe ser estratégico para que Ancón sea una pieza clave y articuladora en la entrada a la gran Metrópoli Lima-Callao en el norte de la misma. y para que grandes superficies de suelo público tengan el mejor destino como palancas de desarrollo y calidades de vida y oportunidades.
Artículo 3º.- Finalidad
La presente ordenanza tiene por finalidad:
a) Desarrollar los mecanismos que viabilicen la promoción, desarrollo y ejecución de los proyectos.
b) Propiciar las condiciones que faciliten la inversión Pública y Privada en Proyectos de
c) Vivienda, actividades turísticas y usos mixtos, conciliando los intereses del privado y del Estado, en concordancia con la zonificación e índice de usos vigente y/o de ser el caso promover ante la Municipalidad Metropolitana de Lima los cambios que se consideren oportunos.
d) Promover la participación de la población y los procesos de concertación en la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos a desarrollarse.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es de aplicación para el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Ancón correspondiendo a los órganos de la municipalidad adoptar las medidas que procuren la viabilidad de los proyectos, así como la coexistencia armoniosa de los proyectos a desarrollarse y minimizando riesgos; y se desarrolla como parte de los compromisos contenidos en el Convenio y Adenda de Cooperación y Asistencia Técnica suscritos entre la Municipalidad Distrital de Ancón y la ONG Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante DUS; así como los lineamientos y pautas dispuestos.
Artículo 5º.- Financiamiento con la participación de agentes privados
5.1 ONG DUS: promoverá y desarrollará la gestión económica y financiera, mediante la captación de fondos y obtención de recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional para la elaboración del Levantamiento catastral, PAT-PDUS, ASISTENCIA TECNICA, y la elaboración de una agenda de emergencia acompañada de programas sociales y un plan de comunicaciones a la comunidad; asimismo, planificará, en coordinación con el órgano de línea que corresponda de la Municipalidad Distrital de Ancón, una cartera de inversiones que permita realizar una gestión eficaz para el logro de la finalidad propuesta en la presente ordenanza.
5.2 Entidades financieras: generan productos y servicios inmobiliarios que fomenten el ahorro de la población con la finalidad de que puedan acceder a los programas de vivienda de interés social y/o la inversión del sector privado y de organismos internacionales; generando condiciones financieras para la ejecución de los proyectos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Precisar que el proceso de desarrollo e implementación de la presente ordenanza no demandará recursos adicionales al presupuesto municipal.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte el monitoreo y evaluación de las acciones posteriores a la Declaración de Interés Local, debiendo las demás gerencias y dependencias administrativas, en el marco de sus funciones, brindar el apoyo respectivo en los procesos de articulación, gestión y promoción de las acciones técnicas para el desarrollo de los proyectos a ejecutarse como parte de la Declaración de Interés Local.
Tercera.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía se desarrollen los procedimientos y/o procesos que implementen la Declaración de Interés Local del proceso de Desarrollo Urbano Sostenible, así como la aprobación de los formatos y/o anexos necesarios.
Cuarta.- El Reglamento debe ser aprobado en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente.
Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1898681-1