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Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Tacna - 2020

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Tacna - 2020

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44 establece: “Son deberes primordiales del Estado: (...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 sobre Competencias exclusivas y compartidas establece: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: “(...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”.

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1316, en su artículo 13 sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. (...)”.

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 17 señala: “Funciones del CORESEC. El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de su Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaboración bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN (...)”; en tanto que el artículo 47 prescribe: “Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” “(...) VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año. 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional (...) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional. 7.6.3. La Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional Ciudadana es remitida a la DGSC - ST CONASEC (...)”.

Que, mediante comunicado Nº 002-2020-IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dispone en su numeral 5 lo siguiente: “La aprobación de las propuestas y planes de acción de Seguridad Ciudadana, se tramitan ante el titular del Gobierno Descentralizado, quien pone a consideración del Consejo respectivo (Regional, Provincial y Distrital), la aprobación correspondiente con la emisión de la ordenanza respectiva”.

Que, según ACTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020, de fecha 11 de febrero de 2020 suscrita por los integrantes del CORESEC, consta la aprobación por unanimidad de dicho plan.

Que, mediante Oficio Nº 625-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de julio de 2020, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación mediante Ordenanza Regional del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN TACNA 2020, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Oficio Nº 178-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna al Ministerio del Interior; el Oficio Nº 000292-2020/IN/VSP/DGSC, de fecha 06 de mayo de 2020, emitido por el Director General de Seguridad Ciudadana – DGSC - Ministerio del Interior al Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 007-2020-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil; la Opinión Legal Nº 532-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de julio de 2020, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 082-2020-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil; el Informe de Asesor de Comisión Nº 001-2020-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de agosto de 2020 emitido por el Asesor de la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-COSDNyC-CR de fecha 24 de agosto de 2020, sobre: APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN TACNA - 2020, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 2020, realizada mediante videoconferencia en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de julio de 2020.

Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde aprobar el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN TACNA – 2020 y las DISPOSICIONES DE CONTINGENCIA AL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TACNA - 2020 PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN LA REGIÓN TACNA, propuestas por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC TACNA.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN TACNA - 2020, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC TACNA, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR las DISPOSICIONES DE CONTINGENCIA AL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN LA REGIÓN TACNA, propuesta por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC TACNA, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Dirección General de Seguridad Ciudadana – DGSC, Secretaría Técnica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana – CONASEC, copia de la presente Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Tacna 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Oficina de Seguridad, Defensa Nacional y Civil y al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna – CORESEC adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de septiembre de 2020

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Tacna

1898921-1