Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas durante los meses de mayo, junio y julio de 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 896-2020/MINSA
Lima, 30 de octubre del 2020
VISTOS, los Expedientes Nos. 20-073567-002 y 20-073567-005, que contienen el Memorando N° 1435-2020-DG-DIGERD/MINSA y la Nota Informativa N° 782-2020-DG-DIGERD/MINSA emitidos por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, los Informes Técnicos Nos. 045 y 046-2020-IICV-UFCOESALUD-DIGERD/MINSA emitidos por la Unidad Funcional del Centro de Operaciones de Emergencias Salud de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Memorando N° 1411-2020-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración, el Informe N° 078-2020-PPTO-OGA/MINSA emitido por el Equipo de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 1210-2020-OGPPM-OP/MINSA y el Informe N° 807-2020-OP-OGPPM/MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa N° 837-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, durante el Año Fiscal 2020, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la citada Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 establece que dichas transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego. La resolución del Titular del Pliego se publica en el diario oficial El Peruano; y, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la citada disposición;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, según lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Oficio N° D000112-2020-PCM-SG de fecha 3 de abril de 2020, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros adjunta el Informe N° D000098-2020-PCM-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de dicha entidad, en el que se informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras;
Que, mediante Oficios Nos. 03711 y 04344-2020-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita una transferencia financiera por el servicio de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Salud durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, en el marco de lo establecido en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Memorando N° 1411-2020-OGA/MINSA, que adjunta el Informe N° 078-2020-PPTO-OGA/MINSA del Equipo de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Administración, dicha Oficina, producto de la evaluación de lo requerido por el Ministerio de Defensa y la validación efectuada por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud a través del Memorando N° 1435-2020-DG-DIGERD/MINSA, la Nota Informativa N° 782-2020-DG-DIGERD/MINSA y los Informes Técnicos Nos. 045 y 046-2020-IICV-UFCOESALUD-DIGERD/MINSA, considera viable efectuar una Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por el monto de S/ 3 289 551,14 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 14/100 SOLES), por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, según lo establecido en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, a través del Informe Nº 807-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para autorizar una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 289 551,14 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 14 /100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Con los vistos de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 3 289 551,14 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 14 /100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo
La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1899001-1