Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF

Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF

DECRETO SUPREMO

N° 336-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1427, se regula la extinción de sociedades por prolongada inactividad, definida como la situación jurídica de ausencia de actividad empresarial y económica vinculada al objeto social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 219-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, que regula, entre otros, la forma y oportunidad de identificación de las sociedades incursas en inactividad y el plazo en el que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP publica en su portal institucional la relación de sociedades, en cuya partida electrónica se extiende de oficio la anotación preventiva de presunta prolongada inactividad;

Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del citado Reglamento, la SUNARP, entre el 1 y el 31 de agosto de cada año, debe publicar en su portal institucional la relación de sociedades en cuya partida electrónica se extiende la anotación preventiva. Sin embargo, para el año 2020, se establece un plazo excepcional, esto es entre el 1 y el 31 de octubre del 2020, según el numeral 2) de su Única Disposición Complementaria Transitoria;

Que, debido a las circunstancias que atraviesa el país como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM, la SUNARP se ha visto imposibilitada de efectuar sus labores con regularidad, dentro de las cuales se encuentra la generación de los respectivos asientos de anotación preventiva de sociedades inactivas;

Que, por tanto, la extensión de las anotaciones preventivas de presunta prolongada inactividad en las respectivas partidas registrales, que en circunstancias normales debiera concluir en el mes de setiembre o inicios del mes de octubre, para proceder a la publicación en el portal institucional de la SUNARP, de las sociedades en cuya partida registral se extienda la anotación preventiva en el plazo reglamentario previsto, es decir, el 31 de octubre del presente año, no ha podido concluir en tales fechas; consecuentemente, tampoco se podrá efectuar la publicación aludida en la fecha prevista;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 219-2019-EF;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427

Modifícase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 219- 2019-EF, en los términos siguientes:

“Única.- Plazos que se aplican para el primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento.

Respecto del primer y segundo procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en los años 2020 y 2021 se aplican, los siguientes plazos:

Durante el año 2020

1. El envío de la información electrónica de la Sunat a la Sunarp, a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril de 2020.

2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, conforme a lo previsto en el párrafo 4.4 del artículo 4, se efectúa entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Durante el año 2021

3. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, conforme a lo previsto en el párrafo 4. 4 del artículo 4, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre de 2021”.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y en la página web de la SUNARP (https://www.sunarp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1899072-1