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Trujillo, 26 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
VISTOS, Informe Nº 303-2020-MPT/GPP/SGPR, Oficio Nº 4067-2020-MPT/GPP, Informe Legal Nº 1420-2020-MPT/GAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De igual manera se establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.5 del Artículo 44º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativos General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos en el caso de Municipalidades se deben aprobar mediante Decreto de Alcaldía;
Que, en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente;
Que, mediante Oficio Nº4067-2020-MPT/GPP, de fecha 19 de octubre del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y mediante el Informe Nº058-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, en el que se informa que la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, tenido conocimiento, del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, ha procedido a adecuar el procedimiento administrativo Nº 1 de Acceso a la Información Pública a cargo de Secretaría General del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 024-2015-MPT y modificatorias, conforme al Anexo 1, que se adjunta al presente informe. Asimismo, se presenta el Formulario de Solitud, correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en posesión o bajo control, conforme al Anexo 2 que se adjunta al presente informe;
Que, mediante Informe Legal Nº 1420-2020-MPT/GAJ, ingresado a Secretaría General el 22 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad a lo expuesto en el Decreto Supremo y propuesta formulada mediante Informe Nº 058-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC adjuntado al informe Nº 303-2020-MPT/GPP/SGPR, resulta viable aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA mediante Decreto de Alcaldía;
Que, estando en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el procedimiento administrativo Nº 1 Acceso a la Información Pública a cargo de Secretaria General del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias, conforme al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, conforme al Anexo 1, que se adjunta al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Nª 027-2015-MPT y modificatorias, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
Artículo Tercero.- APROBAR el formulario de solicitud que se encuentra comprendido en el Anexo Nº02, que se adjunta al presente Decreto, correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Artículo Quinto.- El presente Decreto y sus anexos 1 y 2 serán publicados en el Portal del Diario El Peruano; asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Artículo Sexto.- El presente Decreto entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Artículo Séptimo.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto y su anexo a las instancias que corresponda para los fines de su cumplimiento.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ PRUDENCIO RUIZ VEGA
Alcalde
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