1898846_1
Villa María del Triunfo, 27 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO: La Ordenanza Nº 303-MVMT, el Informe Nº 103-2020-SGRYFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 254-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 333-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Beneficio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;
Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, mediante la Ordenanza Nº 303-MVMT, debidamente publicada en el diario Oficial El Peruano, con fecha 02 de octubre de 2020, se establecen beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, que de acuerdo con la cuarta disposición complementaria transitoria y final de dicha norma, su vigencia se extenderá hasta el hasta el 31 de octubre del 2020;
Que, la prorroga se sustenta legalmente en la quinta disposición complementaria transitoria y final de la Ordenanza Nº 303-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;
Que, a través del Informe Nº 103-2020-SGRYFT-GAT-MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MVMT hasta el 30 de noviembre de 2020. Así mismo, señala que los ingresos generados hasta el 21 de octubre de 2020 alcanza un total de S/ 1 381,987.72 (un millón trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y siete con 72/100 soles) dada la gran afluencia de los contribuyentes;
Que, mediante Informe Nº 254-2020-GAT-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía el vencimiento de la Ordenanza Nº 303-MVMT, que establece los beneficios Tributarios y No Tributarios en distrito de Villa María del Triunfo;
Que, con el Informe Nº 333-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MVMT hasta el 30 de noviembre de 2020;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MVMT, hasta el 30 de noviembre de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1898846_1