Modifican la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis y la Ordenanza Nº 284-MDSL/C, que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el distrito
ORDENANZA Nº 299-MDSL/C
San Luis, 24 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha.
VISTO:
El Informe Legal Nº 289-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 195-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, Carta Nº 071-2020-REG.ZCCR-SR/MDSL; entre otros sobre la “Ordenanza que Modifica Artículo, Deroga e Incluye Infracciones Contenidas en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C y Modifica Artículo de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Que, mediante Ordenanza Nº 291-MDSL/C se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones y el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, con la finalidad de regular el procedimiento administrativo sancionador a cargo de esta corporación edil y lograr la adecuación voluntaria de las conductas infractoras que se cometen en el distrito de San Luis, creando una actitud cívica orientada al respecto, orden y seguridad de las personas que residan o visiten el distrito;
Que la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte mediante Informe Nº 195-2020-MDSL-GSP/SGFCMyT, eleva el proyecto de “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 291 que aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis”;
Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 289-2020-MDSL/GAJ opina que resulta jurídicamente procedente la Ordenanza e Informe Técnico que modifica la Ordenanza Nº 291 que aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis; motivo por el cual emitió opinión favorable;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA Artículo,
DEROGA E INCLUYE INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA Nº 291-MDSL/C Y MODIFICA Artículo DE LA ORDENANZA Nº 284-MDSL/C.
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 32º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Conclusión de la Fase Sancionadora
Vencido el plazo, con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Sancionadora procede a emitir la resolución de sanción administrativa o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador.
La Autoridad Sancionadora procederá con la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado por escrito reconozca su responsabilidad acogiéndose al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario y/o solicite la conclusión anticipada.”
Artículo 2º.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
Procedimiento Previo |
ESCALA |
MONTO DE LA MULTA (UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
07-055 |
Por dejar vehículos, carrocería, chatarra o chasis abandonados en la vía pública o en espacios públicos, previo procedimiento de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C. |
DESCARGO |
M |
30 % |
Internamiento temporal de vehículo |
07-058 |
Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o enseñanza de manejo de automóviles con elementos de señalización física, visual y audible. |
DESCARGO |
M |
30% |
Internamiento temporal de vehículo/retiro |
07-060 |
Por estacionar vehículos de carga pesada en zonas no autorizadas y/o residenciales. |
DESCARGO |
M |
30% |
Internamiento temporal de vehículo |
07-061 |
Por estacionar vehículos en la vía pública con fines de lavado, reparación, planchado o pintura. |
DESCARGO |
M |
30% |
Internamiento temporal de vehículo |
07-062 |
Por obstaculizar el estacionamiento destinado a personas con discapacidad. |
DESCARGO |
M |
30% |
Internamiento temporal de vehículo |
07-063 |
Por estacionar vehículo en doble fila. |
DESCARGO |
M |
30% |
Internamiento temporal de vehículo |
07-064 |
Por estacionarse en zonas autorizadas, usando el vehículo con fines comerciales. |
DESCARGO |
M |
30% |
Internamiento temporal de vehículo |
07-065 |
Por estacionar el vehículo interrumpiendo la libre circulación en cualquiera de los supuestos del artículo 8º de la Ordenanza Nº 284-MDSL/C. |
DESCARGO |
M |
30 % |
Internamiento temporal de vehículo |
Artículo 3º.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobada por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C la infracción con código 07-089, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
Procedimiento Previo |
ESCALA |
MONTO DE LA MULTA (UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
07-089 |
Estacionar vehículos en áreas verdes, veredas, ciclovías o espacios intangibles. |
DESCARGO |
M |
30 % |
Internamiento temporal de vehículo |
Artículo 4º.- Deróguese las infracciones contenidas en el código 07-056 y 07-057 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis aprobado por la Ordenanza Nº 291-MDSL/C.
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 284, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- USO DE LA VIA PÚBLICA CON FINES COMERCIALES DE ENSEÑANZA DE MANEJO Y PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN AREAS VERDES, CICLOVIAS O ESPACIOS INTANGIBLES
Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de vehículo en el depósito municipal vehicular, el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización físicos, visuales y audibles con fines comerciales de manejo.
Asimismo, constituye infracción administrativa estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o espacios intangibles.”
Artículo 6º.- Incorpórese un párrafo adicional que regule los beneficios aplicables a las infracciones leves y/o moderadas que tengan como medida complementaria el internamiento temporal de vehículo, al artículo 45º de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C conforme al siguiente texto:
“Artículo 45º.- Régimen de incentivos
Los incentivos se regulan de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
• Beneficio de descuento del 85% del valor de la multa: Impuesta la notificación de cargo que impute infracciones leves y/o moderadas que tengan como medida complementaria el internamiento temporal de vehículo, si el infractor reconoce de manera expresa y por escrito la infracción accederá al beneficio de pago de multa con el 85% de descuento. Este acogimiento solo podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles de impuesta la notificación de cargo.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Precisar que la modificatoria de la gradualidad de escala de las infracciones contenida en la presente ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno.
Tercera.- Disponer que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia de la presente ordenanza y que se encuentren en trámite se concluirán anticipadamente, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis y en el Portal del Estado Peruano.
Sexta.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde