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Pucusana, 30 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
VISTO:
El Informe Nº 453-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 26 de octubre de 2020 de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Informe Nº 217-2020/GRAT/MDP de fecha 27 de octubre de 2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Informe Nº 378-2020/GAJ/MDP de fecha 30 de octubre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 704-2020-GM/MDP de fecha 30 de octubre de 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en fecha 21 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP que aprueba “Otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19”;
Que, en fecha 01 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº002-2020-AL/MDP que aprueba “Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº285-2020/MDP”;
Que, mediante Informe Nº 453-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 26 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP en base a lo estipulado en la Segunda Disposición final de la citada Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 217-2020/GRAT/MDP de fecha 27 de octubre de 2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria haciendo suyo lo expuesto por la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP;
Que, mediante Informe Nº 378-2020/GAJ/MDP de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP que aprueba “Otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID-19”, hasta el 31 de diciembre de 2020;
En este contexto, estando a los considerandos precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 285-2020/MDP, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2020, conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el día 01 de noviembre de 2020, hasta la fecha señalada en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA
Alcalde
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