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Independencia, 21 de octubre del 2020
VISTOS: El Informe Nº 000214-2020-SGDEGT-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística; el Memorando Nº 000520-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando Nº 000600-2020-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000275-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la modificación de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, en el artículo 36º de la Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 44º numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza Nº 360-2017-MDI, de fecha 18 de junio de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 381-2017-MML, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 15 de diciembre del 2017;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 384-2018-MDI, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 523-2018-MML, normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de enero del 2019, la Municipalidad Distrital de Independencia, adecuó los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, ITSE y Autorización para eventos y/o espectáculos públicos, a la normatividad vigente en dichas materias; modificando, en consecuencia, la Ordenanza Nº 360-2017-MDI;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-MDI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de julio de 2019, se adecuaron los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, así como sus correspondientes tablas ASME-VM;
Que, con fecha 10 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1497- Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el Covid – 19, el cual dispone modificaciones a la Ley Nº 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que tienen impacto en los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Independencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de octubre de 2020, se aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada”, el cual tiene por finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el mismo que es de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, por otro lado, mediante la Ordenanza Nº 403-2019-MDI publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de noviembre del 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, en cuyo artículo 5 se establece la estructura orgánica con las denominaciones de las unidades de organización;
Que, en este contexto, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística en el Informe Nº 000214-2020-SGDEGT-GDT-MDI sustenta la necesidad de la adecuación del TUPA con respecto a los procedimientos administrativos de las Licencias de Funcionamiento conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 y en el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada”, y teniendo en cuenta las unidades de organización involucradas con dichos procedimientos; en atención al cual, la Gerencia de Desarrollo Territorial en el Informe Nº 000520-2020-GDT-MDI respalda, valida y emite la conformidad correspondiente, para la adecuación de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento;
Que, en tal razón, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando Nº 000600-2020-GPPM-MDI considera que la adecuación a los nuevos plazos para la emisión de Licencias de Funcionamiento y del procedimiento administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad se encuentra estipulada en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, respectivamente, es de OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se encuentra enmarcado dentro de las medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en el economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID -19, permitiendo al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica. Asimismo señala que deberá realizarse a través de un Decreto de Alcaldía, al no implicar creación de nuevos procedimientos, derechos de tramitación o requisitos en el TUPA, tal como se precisa en el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, con Informe Nº 000275-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) relacionados con la Licencia de Funcionamiento que son de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística y de la Gerencia de Desarrollo Territorial, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y el procedimiento administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad en virtud al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, señalando que se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA;
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Modifíquese los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia, de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Territorial y el procedimiento administrativo de Acceso a la Información que posea o produzca la Municipalidad en virtud al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM de competencia de la Gerencia de Secretaría General; conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Publicidad
El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos modificados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.muniindependencia.gob.pe).
Artículo Tercero.- Vigencia
El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la forma establecida en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- Implementación
Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística y demás unidades de organización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, según el ámbito de sus funciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
YURI JOSE PANDO FERNANDEZ
Alcalde
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