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Carabayllo, 22 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTOS: El Informe Nº 061-2020-GATR-MDC, de fecha 20 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Legal Nº305-2020-GAJ/MDC, de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 430-MDC; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº430-MDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de enero de 2020, se otorgaron beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 29 de febrero de 2020; mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-A/MDC se prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente se amplió hasta el 31 de Julio del 2020, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-A/MDC; y, mediante el Decreto de Alcaldía Nº004-2020-A/MDC, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Informe Nº0576-2020-SGREC-GATR-MDC, de fecha 15 de octubre de 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifiesta que los beneficios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº430-MDC, a fin de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; y mediante Informe Legal Nº305-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia del beneficio contenido en la Ordenanza Nº 430-MDC, por encontrarse conforme a ley;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº430-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia;
Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº430-MDC que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
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