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(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 560-2020-GRL/SG, recibido el 29 de octubre de 2020)
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional, en sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2019, de conformidad de lo previsto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la reforma Constitucional del XIV del título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680; La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N 27867, sus modificatorias – Ley 27902 y demás normas complementarias:
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 292-2019-CR/GRL, por el cual se resuelve APROBAR, el dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 162-2019-CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, sobre la proposición de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización para actividades de la pequeña minera y minería artesanal en el departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.
Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la regional, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales;
Que, mediante Ley Nº 27474 – Ley de Fiscalización de las actividades mineras, artículo 1º, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. Según la primera disposición final determina que los reglamentos, manuales y normas técnicas de fiscalización;
Que, según artículo 14º de la Ley 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y de la minería artesanal por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º en el texto único ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentren o no acreditadas como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería, la formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, frente a la problemática de la minería informal e ilegal, a partir del año 2012 donde se asigna a los Gobiernos Regionales una serie de competencias funcionales, como son; implementar el proceso de la formalización de la Minería informal: Pequeña minería y minería artesanal, elaborar planes de fiscalización como un mecanismo de reducir la minería ilegal;
Que, con Informe Nº 032-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH de fecha 05 de abril de 2019, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Mina de Lima, ha visto por conveniente proponer el reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, sustentado en el Informe Nº 025-2019-GRL-GRDE/DREM-RNCR, emitido por el responsable de minería de la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima;
Que, mediante Informe Nº 134-2019-GRL-GRDE-DREM de fecha 05 de abril de 2019, el Director Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas d Lima, presenta el Proyecto de reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, la misma que tiene por finalidad de establecer medidas destinadas al fortalecimiento para la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal, para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud poblacional, la seguridad de las personas, las protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, en aplicación del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Artículo 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia.
Estando a lo aprobado por el Pleno 30 de diciembre de 2019, en aplicación de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/GRL, por unanimidad aprobó lo siguiente:
Que, mediante Informe Nº 801-2019-GRL/GRPPAT, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta de reglamento denominado REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, formulada por la Dirección Regional de Energía y Minas;
Que, mediante Oficio Nº 1454-2019-GRL-GRDE-DREM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del artículo 15º, artículo 37º y artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION PARA ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, que consta de diez (10) títulos, treinta y nueve (39) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, el cumplimiento del reglamento antes mencionado.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima. (www.regionlima.gob.pe)
En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON
Presidente del Consejo Regional
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
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