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Aprueban Protocolo Técnico para las acciones de Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con Riesgo de Exposición a COVID-19 en la Región Lima

Aprueban Protocolo Técnico para las acciones de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales con Riesgo de Exposición a COVID-19 en la Región Lima

Ordenanza Regional del Consejo

Regional Nº 003-2020-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2020-CR/GRL de fecha 10 de junio de 2020, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional que “APRUEBA EL PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID – 19 EN LA REGIÓN LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente;

Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales;

Que, según Artículo 14º de la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tiene a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91º en el texto único ordenando de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendarios, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, por trece (13) días calendarios; así como mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendarios;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 059-2020-EF/10.01 del 17 de marzo de 2020, otorgó conformidad a la propuesta del Ministerio de Energía y Minas que incluye en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente, en los siguientes términos:

Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados.

Que, en virtud a lo precedentemente expuesto; el Ministerio de Energía y Minas ha emitido un comunicado indicando que las Unidades Mineras, podrán trasladar hacia la Unidad Minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

Que, de fecha 28 de abril de 2020 el Ministerio de Salud (MINSA) ha emitido la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA con el cual se han aprobado Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

Que, con INFORME CONJUNTO Nº 003-2020-GRL-GRDE/DREM-MAH-RNCR de fecha 19 de abril de 2020, emitido por el Asesor Legal y Responsable de Minería y Fiscalización de la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, han visto por conveniente proponer el proyecto denominado “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”;

Que, en aplicación del literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Artículo 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;

Estando a lo aprobado por el pleno del consejo regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria virtual de fecha 10 de junio de 2020, en aplicación de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, por unanimidad aprobó la siguiente:

Que, mediante Informe Nº 547-2020-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de proyecto denominado “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”, formulada por la Dirección Regional de Energía y Minas;

Que, mediante Oficio Nº 0089-2020-GRL/GOB, el Gobernador Regional remite al Consejo Regional la proposición de Ordenanza Regional, adjuntando los documentos sustentatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77º, Inc. 1) del Reglamento Interno del Consejo Regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el “PROTOCOLO TÉCNICO PARA LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LA REGIÓN LIMA”, que consta de 27 folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Lima, el cumplimiento del protocolo antes mencionado.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

VICTOR TERRONES MAYTA

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

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