Confirman Resolución N° 169-2020-DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados complementario, presentado por la organización política Fuerza Popular
Resolución Nº 0417-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020031681
LIMA
DNROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de octubre de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, del 9 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados complementario, presentado por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de inscripción de nuevos afiliados
Mediante escrito del 6 de octubre de 2020, Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, solicitó la inscripción de padrón de afiliados (complementario) correspondiente a dicha agrupación.
Decisión de la DNROP
Mediante la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, del 9 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización de padrón de afiliados presentada por la organización política Fuerza Popular, debido a que fue presentada de manera extemporánea, esto es, fuera del plazo establecido en la Séptima Disposición Transitoria a la Ley Nº 28904, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modificada por la Ley Nº 31038, que estableció que el plazo máximo para registrar las afiliaciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con el objeto de participar en las elecciones internas con miras a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), vencía el 30 de setiembre de 2020.
Recurso de apelación
El 15 de octubre de 2020, la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La resolución impugnada no se ajusta a la naturaleza, finalidad y espíritu de la Ley Nº 31038, puesto que, de acuerdo con el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, la esencia y finalidad de la norma aprobada fue la búsqueda del fortalecimiento de la militancia partidaria a través de las afiliaciones, para lo cual se dispuso como requisito para ser candidato en las elecciones internas estar afiliado al partido político.
b) En esa medida, en reiterados pronunciamientos (Resolución Nº 1877-2018-JNE) del Jurado Nacional de Elecciones, la presentación del padrón de afiliados al Registro de Organizaciones Políticas tiene finalidad declarativa y no constitutiva, por lo que el plazo señalado en la Ley Nº 31038 (30 de setiembre de 2020) está referido a un proceso de afiliación partidaria, lo que sí ha cumplido el partido político, tal como se advierte de las fichas de afiliación.
c) Además, debe tenerse en cuenta el artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, el cual permite que la organización política pueda presentar entregas adicionales que complementen o cancelen sus padrones de afiliados; hecho que se ha verificado en su caso.
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la personera legal de la organización política Fuerza Popular presentó su solicitud de actualización de padrón de afiliados, dentro del plazo establecido por la normativa electoral vigente.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
2. En el contexto descrito, a través de la Ley Nº 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, el Congreso de la República estableció normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Al respecto, el artículo 2 de la citada ley adicionó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, que dispuso, entre otros, que “los candidatos en las elecciones internas deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular y registrar dicha afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo hasta el 30 de setiembre del presente año”.
3. En cumplimiento de dicha disposición legal, en el artículo 8 del Reglamento sobre las competencias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, estableció el cronograma electoral para los comicios internos e indicó que el 30 de setiembre de 2020 era la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten afiliados ante la DNROP.
4. Ahora bien, en el caso concreto, la recurrente aduce que la presentación de padrones de afiliados ante la DNROP es meramente declarativa, por lo que el plazo señalado en la Séptima Disposición Transitoria de la LOP se aplica como una fecha máxima para que los ciudadanos se afilien a la organización política, lo cual consta en las fichas de afiliación que adjuntó.
5. Sin embargo, en la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, incorporada por la Ley Nº 31038, se establece clara y expresamente que, como máximo, hasta el 30 de setiembre de 2020, las organizaciones políticas deben “registrar” las afiliaciones en el Registro de Organizaciones Políticas, con ocasión de las elecciones internas para participar en las EG 2021.
De ahí que, de conformidad con las normas electorales vigentes y aplicables a las EG 2021, el plazo para presentar las actualizaciones a los padrones de afiliados ante el ROP vencía, indefectiblemente, el 30 de setiembre de 2020.
6. En esa línea, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia1, en anteriores procesos electorales, “no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral”.
Siendo así, las organizaciones políticas debían actuar con la debida diligencia a fin de presentar sus actualizaciones padrones de afiliados dentro del plazo señalado por la norma (30 de setiembre de 2020), y no afectar el cronograma electoral (que cuenta con etapas preclusivas y perentorias) ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec).
7. En el caso de autos, se verifica que la organización política recurrente presentó su solicitud de actualización de padrón de afiliados recién el 6 de octubre de 2020, esto es, con posterioridad a la fecha límite señalada en la Séptima Disposición Transitoria a la LOP (30 de setiembre de 2020). De ahí que dicho partido político no actuó con la debida diligencia para presentar su solicitud dentro del plazo señalado, máxime si, al ser una organización política que ya ha participado en anteriores procesos electorales, conoce plenamente que el cronograma electoral es invariable y se deben cumplir con todos los hitos ahí establecidos, pues, de lo contrario, se afectan los actos procedimentales que deben cumplir los entes del Sistema Electoral (elaboración y aprobación del padrón de afiliados, organización de las elecciones internas, preparación del material electoral, entre otros), quienes, con la normativa electoral vigente, participan, de manera obligatoria, en las elecciones internas de las organizaciones políticas.
8. En suma, al haberse corroborado que la organización política recurrente no presentó, hasta el 30 de setiembre de 2020, su solicitud de actualización de padrón de afiliados, a través de la forma establecida por este organismo electoral para tal fin, sino que lo hizo con posterioridad a dicha fecha, es decir, de manera extemporánea, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.
9. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 169-2020-DNROP/JNE, del 9 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de actualización del padrón de afiliados complementario, presentado por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
CONCHA MOSCOSO
Secretaria General
1 Resoluciones Nº 0047-2014-JNE, 0186-2016-JNE, 0581-2018-JNE, 0594-2019-JNE, por citar algunas.