Resolución de Superintendencia que incorpora al sistema integrado del expediente virtual los expedientes electrónicos de reclamación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000190-2020/SUNAT
Lima, 29 de octubre de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala como etapa del procedimiento contencioso tributario la reclamación ante la Administración Tributaria, la cual se inicia con la interposición del recurso de reclamación mediante la presentación del escrito respectivo ante la Administración Tributaria. Dicha presentación, tratándose de la SUNAT, se realiza en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual (MPV) -SUNAT;
Que durante la reclamación se presentan escritos para atender los requerimientos de subsanación de requisitos de admisibilidad y para obtener información y/o documentos; formular alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen u otros; así como solicitudes destinadas, entre otros, a pedir la prórroga de los plazos otorgados en los requerimientos para obtener información y/o documentos;
Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario establece que, para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho fin, garantizando el acceso de los interesados a estos; en tanto que, conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación de los expedientes electrónicos que se originen en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas;
Que, al amparo de las normas citadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, de los procedimientos de fiscalización, de determinados cruces de información y de las acciones inductivas, además de la presentación de diversas solicitudes, informes, comunicaciones, escritos y otros;
Que, atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos relativos a la reclamación; así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación;
Que, asimismo, resulta conveniente señalar, para mayor claridad, que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT se aplica a la presentación de los escritos de reclamación y de otros escritos y solicitudes en la etapa de la reclamación en los términos señalados en ella, teniendo en cuenta que establece medidas especiales aplicables hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA y sus prórrogas;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Referencia
Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.
Artículo 2. Modificaciones de la resolución
Modifícase la segunda viñeta del inciso d) y el inciso e) del artículo 1, los artículos 3, 4 y 4-A y el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(...)
d) Documento : (...)
electrónico - Al archivo en PDF/A, cuando se trate del documento digitalizado por la SUNAT conforme al inciso b) del artículo 4, que se incorpora a los expedientes electrónicos indicados en ese inciso.
e) Expediente : A cualquiera de los referidos en
electrónico los incisos a), c), d), e), g) e i) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.”
“Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL
Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:
a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas y de reclamación.
b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación.
El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.
Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.”
“Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACION CON OTROS EXPEDIENTES
a) De la generación del expediente electrónico y de su acumulación
i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única.
ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento o actuación, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias reguladas por la presente resolución.
iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos.
iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
v. Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo.
En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente los documentos electrónicos que obren en soporte magnético, si los hubiera.
Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa a que se refiere el artículo 6-A, de aquello que obre en el(los) expediente(s) electrónico(s) y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se refiere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose en custodia dicho soporte magnético.
b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico
Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas o de reclamación.
Cuando la SUNAT digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, autentica esta última utilizando su firma digital; luego de lo cual se remite el original en soporte de papel al archivo de la SUNAT, conforme a la normativa respectiva. En el caso del original de una carta fianza bancaria o financiera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la firma digital del encargado de su verificación, quedando el original en custodia de la SUNAT.
Para la incorporación correspondiente al expediente electrónico, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en dicho expediente la información del documento y su imagen.
Tratándose de documentos que sean presentados en soporte magnético en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, se incorpora a los expedientes electrónicos además de tales documentos, una hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identificación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos.”
“Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización, cruces de información, acciones inductivas, así como de la reclamación solo se generan si el sujeto que será parte de ellos o que interpone el recurso de reclamación cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación:
Procedimiento Condición(es)
o actuación
a) Procedimiento Cuenta con número de RUC
de fiscalización y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la carta de presentación del (de los) agente(s)
b) Cruces de fiscalizador(es), teniendo
información en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria final.
c) Acción inductiva Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la esquela.
d) Reclamación i) Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que:
- Se presenta el escrito de reclamación electrónico a que se refiere el numeral 22.2. del artículo 22 o
- Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o
- Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado por la SUNAT como un recurso de reclamación y
ii) Se impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.
Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, tal generación se comunica al buzón electrónico del deudor tributario.”
“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica, de un procedimiento de fiscalización o de una acción inductiva o que interpone un recurso de reclamación que se encuentre en trámite puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y la clave SOL.
b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.”
Artículo 3. Incorporaciones en la resolución
Incorpórese una sexta, sétima y octava viñeta en el inciso d) y los incisos y), z) y aa) en el artículo 1, los incisos i) y j) en el artículo 2, un quinto párrafo en el numeral 5.1. del artículo 5, el numeral 5. en la segunda disposición complementaria final de la resolución, así como el capítulo VI -que comprende los artículos 22, 23 y 24- en la resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(...)
d) Documento : (...)
Electrónico
- A los documentos que se generan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, según el numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.2. del artículo 23 y el numeral 24.2. del artículo 24, para la presentación del escrito de reclamación electrónico, así como de otros escritos y solicitudes electrónicas en la reclamación, respectivamente.
- Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación electrónico.
- Al archivo en PDF/A, de texto u hoja de cálculo que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) a otros escritos y/o a solicitudes electrónicas que se presentan en la reclamación.
(...)
y) Constancia de : Al documento:
ingreso
- Que acredita que se interpuso, según la presente resolución, un recurso de reclamación, a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros al Servicio del Contribuyente a nivel nacional, o
- En el que se recoge la fecha en que se presentó un escrito que fue recalificado por la SUNAT como un recurso de reclamación.
z) Reclamación A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se refiere el inciso a) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, salvo que con este se impugne actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a su cargo o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
No están comprendidas las actuaciones que se desarrollen con posterioridad al momento en que el expediente sea elevado al Tribunal Fiscal, aun cuando este haya dispuesto que se dé trámite de reclamación al recurso interpuesto o haya declarado la nulidad, parcial o total, de la resolución que resuelve un recurso de reclamación.
aa) TUO de la LPAG : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.”
“Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
(...)
i) El llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A.
j) La presentación del escrito de reclamación electrónico y de otros escritos y solicitudes electrónicas a que se refiere el capítulo VI.”
“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
5.1. (...)
Tratándose del expediente electrónico de reclamación:
i) El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación puede acceder a aquel a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica tratándose de información de terceros que obre en ese expediente, en cuyo caso se debe presentar una solicitud en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV - SUNAT.
ii) El tercero, que tenga derecho a acceder a este expediente, puede hacerlo presentando la solicitud respectiva conforme a lo señalado en el segundo párrafo del acápite i).”
“Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO
(...)
5. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de reclamación en la medida que el recurso respectivo se haya interpuesto mediante la presentación del escrito que permite su generación, a partir del 1 de diciembre de 2020.”
“CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN, DE OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES EN LA RECLAMACIÓN
Artículo 22. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
22.1. Los deudores tributarios pueden interponer el recurso de reclamación mediante la presentación de un escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
La presentación del escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se rige por lo siguiente:
i) Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día.
ii) Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.
El recurso de reclamación presentado que no cumpla las condiciones señaladas en el inciso d) del artículo 4-A no genera un expediente electrónico.
22.2. Para presentar el escrito de reclamación electrónico, a que se refiere el primer párrafo del numeral 22.1., el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:
a) Seleccionar y/o consignar el(los) acto(s) que impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama e indicar, respecto de cada uno, si se impugna total o parcialmente.
b) Consignar, en la opción respectiva, los fundamentos del recurso de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 del Código Tributario y, de estimarlo pertinente, adjuntar uno o más documentos electrónicos que contengan tales fundamentos, los que deben cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.
c) Adjuntar, en la opción respectiva, los medios probatorios según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.
Una vez presentado el escrito de reclamación electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de ingreso respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso, el número de expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de presentación del escrito y, de ser el caso, la información sobre los documentos electrónicos que se adjuntan a este, según los incisos b) y c) del mencionado párrafo.
La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.
22.3. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como parte de aquellos a que se refieren los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo.
No se puede adjuntar al escrito de reclamación electrónico, como parte de los documentos señalados en los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético.
22.4. Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación electrónico, el deudor tributario que presenta el recurso de reclamación debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con su clave SOL.
22.5. El deudor tributario que interponga la reclamación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso; el número del expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el(los) soporte(s) magnético(s) que se adjunta(n).
Dicha constancia también es entregada al deudor tributario al que se le recalifique como reclamación el escrito que presentó. En este caso, la fecha de ingreso que se considera en la constancia es la fecha en que la SUNAT recibió el escrito, sea en forma electrónica o en soporte de papel e incluirá, además, de ser el caso, la información sobre los documentos que hubieran sido remitidos en forma electrónica. Cuando el deudor tributario cuente con buzón electrónico, la referida constancia se depositará en este.
Artículo 23. DE LOS OTROS ESCRITOS
23.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 23.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
23.2. En caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, según el artículo 4-A, aquel puede presentar escritos electrónicos para atender un requerimiento, presentar alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación.
Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y tener en cuenta lo siguiente:
a) Para atender requerimientos notificados en la reclamación, ingresar al ambiente respectivo a fin de:
i) Seleccionar el número del expediente electrónico vinculado al requerimiento que se atenderá.
ii) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con este escrito electrónico y seguir las instrucciones del sistema para adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1.
b) Para la presentación de alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen y para un fin distinto al indicado en el inciso anterior y vinculado a la reclamación, ingresar al ambiente respectivo a efecto de seleccionar el número del expediente electrónico vinculado el escrito electrónico y adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1.
Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos.
23.3. Respecto de los documentos que se adjunten al escrito electrónico conforme a lo establecido en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3 y el numeral 22.4. del artículo 22.
No se puede adjuntar al escrito electrónico, como parte de los documentos señalados en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, texto u hoja de cálculo, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético.
23.4. El deudor tributario que presente los escritos respectivos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.
Artículo 24. DE LAS SOLICITUDES
24.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación pueden presentar solicitudes a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 24.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
24.2. En caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, según el artículo 4-A, aquel puede presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación a fin de conocer el estado de este, para pedir una prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del artículo 126 del Código Tributario u otros.
Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fin de consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico que cumpla con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.
Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del(de los) expediente(s) electrónico(s), el número que el sistema asigna a la solicitud, la fecha y hora de su presentación, el tipo de solicitud presentada y, de ser el caso, la información sobre el documento electrónico que se adjuntó a aquella.
24.3. Respecto del documento que se adjunte a la solicitud electrónica conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 24.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3. y el numeral 22.4. del artículo 22.
No se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como parte del documento señalado en el segundo párrafo del numeral 24.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, texto u hoja de cálculo, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético.
24.4. El deudor tributario que presente las solicitudes respectivas en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT
Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resulta de aplicación a la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regula la presente resolución, en lo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1898566-1