Señalan nuevas fechas máximas para la presentación y subsanación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ, correspondiente al año 2020, por parte de los responsables de Refinerías, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y/o OPDH, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 97-2020-OS/GG
Lima, 30 de octubre del 2020
VISTO:
El memorando N° GSE-513-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía y el Informe N° I-GSTI-454-2020/USPR, emitido por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS-CD se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos);
Que, a través del artículo 2 de la resolución antes mencionada, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas y el cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento antes mencionadas;
Que, por su parte, el artículo 4 de la referida resolución, dispuso que la entrada en vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ, se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General de los formatos que contendrán las declaraciones juradas;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS-CD, señala que durante un mes contado desde el término del plazo establecido en el cronograma de presentación, el titular deberá subsanar las observaciones a la información registrada, e ingresar a la plataforma virtual para declarar el levantamiento de las mismas.
Que, por Resolución de Gerencia General N° 60-2016-OS-GG, de fecha 23 de mayo de 2016, se aprobó los cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas al Sistema Contra Incendio, entre otras, de Refinerías, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y/o OPDH, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo, que corresponden ser aplicados anualmente.
Que, con el fin de garantizar la vigencia progresiva del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ, mediante Resolución de Gerencia General N° 75-2020-OS-GG, publicada el 18 de setiembre de 2020, se incorporaron los cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a la Zona de Almacenamiento de Hidrocarburos, que corresponden ser aplicados anualmente por los responsables de las instalaciones arriba mencionadas y se estableció como plazo para la presentación anual de dichas Declaraciones Juradas correspondientes al año 2020, el mes de octubre de 2020, y para su subsanación el mes de noviembre de 2020;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° I-GSTI-454-2020/USPR, de fecha 30 de octubre de 2020, durante el mes de octubre de 2020 se han presentado inconvenientes técnicos en el Módulo de Registro del Procedimiento de Declaraciones Juradas, ubicado en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), que han dificultado la presentación de las declaraciones juradas - PDJ, correspondientes al año 2020, dentro del plazo establecido por la Resolución de Gerencia General N° 75-2020-OS-GG. Por tal motivo, resulta necesario establecer una nueva fecha máxima para la presentación, a fin de que los responsables de Refinerías, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y/o OPDH, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo, puedan cumplir con la obligación prevista en la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS-CD; estableciéndose como fecha máxima para ello, el día 15 de noviembre de 2020.
Que, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS-CD, corresponde disponer como fecha máxima de subsanación de las observaciones a la información registrada, el 15 de diciembre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley N° 26734 y el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Supervisión de Energía y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo para presentación y subsanación
Establecer como fechas máximas para la presentación y la subsanación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ correspondientes al año 2020, por parte de los responsables de Refinerías, Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos y/o OPDH, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo, las señaladas a continuación:
ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL) |
FECHA MÁXIMA PARA DECLARACIÓN |
FECHA MÁXIMA PARA SUBSANACIÓN |
Plantas de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, GLP u OPDH (incluido Terminales, según el caso) |
15 de Noviembre de 2020 |
15 de Diciembre de 2020 |
Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos |
15 de Noviembre de 2020 |
15 de Diciembre de 2020 |
Refinerías |
15 de Noviembre de 2020 |
15 de Diciembre de 2020 |
Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 3.- Publicación
Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Julio Salvador Jácome
Gerente General
1898988-1