Autorizan Crédito Suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
decreto supremo
Nº 333-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para cuyo efecto, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyos recursos se incorporan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo señalado en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene entre sus funciones, la de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo y la de gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos del referido cuerpo colegiado;
Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento , establece que una vez firmado el Convenio de Gestión respectivo, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del FOMITEC, el que debe detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos;
Que, mediante el Memorando N° 261-2020-EF/62.01, la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del citado Fondo, hasta por la suma de S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del CONCYTEC, para financiar los instrumentos aprobados por el Grupo de Trabajo: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces y d) Centros de Excelencia; adjuntando, para ello, el Oficio N° 213-2020-CONCYTEC-P del CONCYTEC; así como el Informe N° 098-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0981-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público, comunica que el saldo del referido Fondo es de S/ 20 540 861,42 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 42/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, hasta por la suma de S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del FOMITEC, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, en el artículo 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas por Decreto Supremo N° 071-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 13 285 643,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con cargo a los recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC), para financiar los instrumentos aprobados por el Grupo de Trabajo: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces y d) Centros de Excelencia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 13 285 643,00
(Recursos provenientes del Fondo Marco para la
Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC)
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TOTAL INGRESOS 13 285 643,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica –FONDECYT
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 60 000,00
ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la formación a nivel de post grado en ciencia, tecnología e innovación tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 2 333 184,00
ACTIVIDAD 5005296 : Apoyo a proyectos de investigación en ciencia, tecnología e innovación tecnológica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 1 938 563,00
2.5 Otros Gastos 1 248 147,00
ACTIVIDAD 5005297 : Apoyo para la adaptación de tecnología y desarrollo de innovaciones tecnológicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 7 705 749,00
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TOTAL EGRESOS 13 285 643,00
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Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1898609-2