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Dejan sin efecto el Anexo N° 02 del D.A. N° 002-2020/MDSM que aprueba horarios de atención de establecimientos ubicados en el distrito y dictan otras disposiciones

Dejan sin efecto el Anexo Nº 02 del D.A. Nº 002-2020/MDSM, que aprueba horarios de atención de establecimientos ubicados en el distrito, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020/MDSM

San Miguel, 22 de octubre de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 728-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 255-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 161-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económica y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 127-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias, el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA hasta el 06 de diciembre de 2020;

Que, mediante Ordenanza Nº 407/MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;

Que, mediante Ordenanza Nº 409/MDSM, “Se modifica la Ordenanza Nº 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad”, se facultó en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada ordenanza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 02 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Ordenanza Nº 411/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel, estableciendo en su artículo 39º los horarios que rigen para los establecimientos que desarrollen sus actividades económicas en el distrito de San Miguel;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se aprobaron los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del distrito de San Miguel”, así como los “Horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2020/MDSM, de fecha 22 de agosto de 2020, se modificó el Anexo Nº 02 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDSM, que aprueba los Horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se dispuso en su artículo 3º la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el Anexo 02 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2020/MDSM, que aprueba los horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel y su modificatoria a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2020/MDSM.

Artículo 2º.- APLICAR a partir de la fecha, el artículo 39º de la Ordenanza Nº 411-2020/MDSM, respecto a los numerales 1) y 2), referidos al horario general y horario extraordinario. Quedando suspendida la entrada en vigencia de los demás numerales del mismo artículo.

Artículo 3º.- DISPONER que los demás giros o actividades comprendidos en el reinicio de actividades ubicadas dentro de las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades” aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, podrán funcionar según las modalidades autorizadas por el sector correspondiente del Poder Ejecutivo y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM.

Artículo 4º.- DISPONER que las Gerencias de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, la Subgerencia de Licencias y Comercio, y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones se encuentran encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA

Alcalde

1898061-1