Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 413/MDSM, que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2020 /MDSM
San Miguel, 22 de octubre de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 724-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 254-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 117-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 413/MDSM, se aprueba el Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del Distrito de San Miguel a Fin de Mitigar el Impacto Económico Generado por el Estado de Emergencia, y establece determinados beneficios que permite a los sanmiguelinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo, reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/MDSM, se prorrogó los alcances de la Ordenanza Nº 413/MDSM, hasta el 31 de octubre, que incluye beneficios tributarios del 2019 hacia atrás, y beneficios no tributarios;
Que, asimismo, se prorrogó hasta el 30 de noviembre los alcances de la Ordenanza Nº 404/MDSM, modificada y aclarada por las Ordenanzas Nº 406/MDSM y Nº 413/MDSM respectivamente, referidos a beneficios tributarios del presente año fiscal, sin embargo, es necesario unificar las fechas de vencimiento de los beneficios;
Que, visto el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM que establece medidas de inmovilización desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional;
Que, de acuerdo a las disposiciones complementarias transitorias y finales de las ordenanzas antes indicadas, se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación, así como para prorrogar su vigencia;
Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGUESE, por última vez hasta el 15 de noviembre del 2020, los alcances de la Ordenanza Nº 413/MDSM, que aprueba el beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito de San Miguel a fin de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 413/MDSM.
Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE, que los alcances de la Ordenanza Nº 404/MDSM, modificada y aclarada por las Ordenanzas Nº 406-MDSM y Nº 413-MDSM respectivamente, tendrán una vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020, en concordancia con la Primera Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 404-MDSM.
Artículo 3º.- ENCARGAR, la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLA
Alcalde
1898060-1