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Ordenanza que establece medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños niñas y adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres

Ordenanza que establece medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de San Martin de Porres

ORDENANZA N° 505-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del año 2020; el Pedido N° 063-2019-JFRB-SR del Regidor Jesús Fernando Ramírez Bezada, el Dictamen N° 003-2020 CDHyPS/MDSMP, el Informe N° 094-2020-SGSS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, el Memorándum N° 919-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 250-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 se aprueban medidas para “Fortalecer la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes” y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las estrategias de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad;

Que, el Estado Peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;

Que, mediante Informe N° 250-2020-GAJ/MDSMP, de fecha 07 de Febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA; aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS Y ESTRATEGIAS DE PREVENCION PARA EVITAR EL MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo 1°.- Objeto:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas y estrategias de prevención para evitar el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del Distrito de San Martin de Porres, en concordancia con la Ley N° 30403 y su Reglamento.

Artículo 2°.- Definiciones:

Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, aunque sea leve que puede ser: con la mano o con algún objeto, azote, vara, o cinturón, zapato, etc, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c) Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación:

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4°.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante:

A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1.- El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a. Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b. Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

4.2.- La madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5°.- Acciones a implementar:

La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.

5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Participación Ciudadana:

a. Promover la participación de las organizaciones sociales del distrito, en la identificación de proyectos de inversión, para coadyuvar a las medidas preventivas y atención en los casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

b. Promover la conformación de organizaciones vecinales en el distrito con la finalidad de institucionalizar la protección a la Niñez y Adolescentes.

c. Convocar y concertar la participación de la Iglesia Católica, y otras iglesias institucionalizadas, así como Centros Juveniles y otras instituciones vinculadas a la Corporación Municipal en la ejecución de las líneas de acción de esta Ordenanza.

5.2.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana:

a. Los miembros de Serenazgo, prestarán auxilio y protección a las niñas, niños y adolescentes frente a acciones de violencia en espacios públicos en el marco de sus competencias, dando cuenta inmediata a la autoridad policial y/o judicial, para las correspondientes acciones de investigación y disposición de medidas de protección judicial.

b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.

d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

5.3. Responsabilidad de la Sub Gerencia de Servicios Sociales:

a. Impulsar la estrategia “Ponte en Modo Niñez” orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales, spots, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c. Siendo el 04 de Junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, en dicha semana deberán realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el Gobierno Local.

f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

g. Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA) capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

h. Promover el diseño y ejecución de un Programa de Inversión Pública para prevenir y atender las medidas y estrategias de prevención para evitar el maltrato de niños, niñas y adolescentes.

i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

5.4.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

b. Promover capacitaciones hacia los coordinadores de las organizaciones sociales y de los programas sociales, del distrito de San Martin de Porres, sobre las herramientas de crianza positiva y buen trato en la familia a favor de los niños, niñas y adolescentes, con el propósito de ser replicadas dichas capacitaciones en la población beneficiaria.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear su atención.

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, en las diferentes Agencias Municipales, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de niños, niñas y adolescentes.

j. Capacitar en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en temas sobre: Rutas de Violencia, Detección de la Victima, Protocolo de Acción.

k. Difundir el Protocolo de Atención y acciones que se deben realizar en situaciones de vulnerabilidad en medios de comunicación como redes sociales y material visual.

l. Articular con la Sub Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y el Ministerio de Educación, para programar capacitaciones sobre el castigo físico y humillante, en los centros educativos del distrito.

5.5.- Responsabilidad de la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica.-La difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y específicamente de la presente Ordenanza y su ejecución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad, sin excepción en lo que corresponda; para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, involucrados en la promoción de programas, acciones de prevención y orientación a la ciudadanía frente a situaciones de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, deberán contar con disponibilidad presupuestaria debidamente articulada y prevista en el Plan Operativo Institucional, que garantice la efectividad de las acciones de intervención y atención a niños, niñas y adolescentes.

Tercera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Ciudadana, Sub Gerencia de Servicios Sociales y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Sexta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sétima.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1898530-1