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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI que aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, que aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015 -2020-ALC/MSI

San Isidro, 29 de octubre del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorando Vía Remota N° 085-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe Vía Remota Nº 084-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; y, el Informe Vía Remota N° 0228-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual se prorroga mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, hasta el 12 de abril de 2020;

Que, mediante Ordenanza N° 517-MSI, publicada el 10 de abril de 2020, la Municipalidad de San Isido aprobó la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo como beneficio tributario la condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, con excepción de aquella deuda comprendida en el marco de la Ordenanza Nº 512-MSI, por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional; con la finalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Isidro, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la citada Ordenanza N° 517-MSI dispusieron la vigencia de dicha norma a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020 y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la referida Ordenanza; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, al respecto, por Decreto de Alcaldía N° 012-2020-ALC/MSI, publicado el 31 de agosto de 2020, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; en razón que el Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM fue prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094, N° 116 y N° 135-2020-PCM, hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, asimismo, mediante Decretos Supremos N° 146 y N° 156-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, ha sido prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas del Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria proponen, a fin de coadyuvar al restablecimiento del país, la prórroga, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, de la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI; para continuar con la política de flexibilización en materia tributaria y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 517-MSI, establecida en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 012-2020-ALC/MSI, que otorga el beneficio tributario de la condonación de intereses moratorios de la deuda tributaria pendiente de pago, por los días comprendidos durante el Estado de Emergencia Nacional, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Recaudación Tributaria;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 517-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 517-MSI, Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 012-2020-ALC/MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1898406-1