Prorrogan el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza Nº 571-MPL, que estableció régimen especial de beneficios tributarios y no tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2020-MPL
Pueblo Libre, 27 de octubre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO el Memorando Nº 479-2020-MPL-GM de fecha 27 de octubre de 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 571-MPL, que establece el Régimen Especial de Beneficios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;
Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 152-2020-MPL-GRDE-SRFT de fecha 16 de octubre de 2020, propone prorrogar el referido Régimen Especial de Beneficios, hasta el 30 de noviembre de 2020, a fin de otorgar mayores oportunidades y facilidades a los contribuyentes del distrito, contando además con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva que mediante Memorando Nº 190-2020-MPL-GRDE-SGREC, considera que dicha prórroga ayudará a cumplir la Meta 2 “Fortalecimiento a la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 045-2020-MPL-GRDE de fecha 19 de octubre de 2020, opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal;
Que, mediante Informe Nº 131-2020-MPL-GAJ de fecha 26 de octubre de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo para acogerse a los beneficios que concede la Ordenanza Nº 571-MPL.
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1897934-1