Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican error material incurrido en los ítems 6.5 y 6.8 de Anexo del D.A. N° 019-2020-MPL

Rectifican error material incurrido en los ítems 6.5 y 6.8, de Anexo del D.A. N° 019-2020-MPL

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 022-2020-MPL

Pueblo Libre, 28 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO; El memorándum Nº 328-2020-MPL-GPP del 26 de octubre de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2020-MPL, de fecha 30 de setiembre de 2020, se dispuso modificar el acápite 6, ítems 6.1 al 6.14 del Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 550-MPL, sobre procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, sobre Licencias de Funcionamiento conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del referido Decreto de Alcaldía;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de que según informe de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización N° 120-2020-MPL-GRDE-SGDEC, se ha incurrido en un error material de redacción en los ítems 6.5 y 6.8, del Anexo que forma parte integrante del Decreto de Alcaldía Nº 019-2020-MPL, al digitalizar el plazo para resolver consignándose “Hasta 10 días” cuando debería decir “Hasta 08 días”, razones por las que, de oficio, corresponde realizar la rectificación de la norma referida;

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que adopta la forma y modalidad de publicación que corresponda al acto original;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Único.- RECTIFÍCASE el error material incurrido en los ítems 6.5 y 6.8, del Anexo que forma parte integrante del Decreto de Alcaldía N° 019-2020-MPL de fecha 30 de setiembre de 2020, donde:

• DICE:

Ítem 6.5

“(…)

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

Hasta 10 días

DEBE DECIR:

Ítem 6.5

“(…)

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

Hasta 08 días

DICE:

Ítem 6.8

“(…)

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

Hasta 10 días

DEBE DECIR:

Ítem 6.8

“(…)

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

Hasta 08 días

Regístrese, comuníquese y cúmplase

STEPHEN YURI HASS DEL CARPIO

Alcalde

1898281-1