Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lince
ORDENANZA Nº 444-2020-MDL
Lince, 24 de setiembre de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Nº 009-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de julio de 2020; y el Oficio Nº 047-2020-MDL-ST.CODISEC-LINCE, de fecha 01 de junio de 2020, ambos procedentes de la Secretaria Técnica del CODISEC – Lince, el Informe Nº 171-2020-MDL-GAJ, de fecha 06 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 016-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de setiembre de 2020; Secretario Técnico del CODISEC-LINCE, el Informe Nº 035-2020-MDL-GSC, de fecha 01 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo señalado en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) con la finalidad de coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, estableciendo en su artículo 4º como componentes de este sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana - CODISEC, los cuales son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones;
Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital; articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, se modificó el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros; el mismo que señala que la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CODISEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. El mismo reglamento señala que cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaria Técnica del CODISEC y que dicho órgano debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1454, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 16 de septiembre del 2018, se modificó los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, correspondiendo el artículo 17º sobre las funciones de los comités regionales, provinciales y distritales y secretarías técnicas, precisándose en el numeral 17.5 de dicho artículo, las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, entre ellos el numeral a) “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan local de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”;
Que, el numeral 17.6 del artículo 17º de la precitada norma legislativa, que fue modificada por Fe de Erratas de fecha 04 de junio de 2020, estableció también las funciones del Secretario Técnico del CODISEC, señalándose en el literal a) del numeral 17.6 “Presentar ante la Municipalidad Distrital la propuesta los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”;
Que, con Informe Nº 009-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de julio de 2020, el Secretario Técnico del CODISEC – Lince, comunica a la Gerencia Municipal, que se ha formulado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince para el año 2020 (PADSC-2020-LINCE) alineado al Plan de la Región Lima Metropolitana, el mismo que fue validado por el Equipo de Evaluación de Planes CORESEC-LM, en concordancia a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificatorias, reglamento y directivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y solicita se valide y ratifique a través de una Ordenanza Municipal;
Que, mediante Oficio Nº 047-2020-CODISEC-LINCE, de fecha 01 de junio del 2020, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias, solicita se emita la Ordenanza que apruebe el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2020 propuesto por el CODISEC, conforme al Acta de Aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de fecha 20 de mayo del 2020;
Que, mediante el Informe Nº 171-2020-MDL-GAJ, de fecha 06 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “es factible la aprobación de la propuesta de la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Lince alcanzada por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince – CODISEC”;
Que, mediante el Informe Nº 035-2020-MDL-GSC, de fecha 01 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Informe Nº 016-2020-CODISEC-LINCE, absolviendo las observaciones formuladas por los regidores de la Municipalidad Distrital de Lince al Plan De Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lince (PADSC-2020-Lince);
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE
Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LINCE (PADSC-2020-Lince), propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince – CODISEC – Lince, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del CODISEC Lince, además deberá informar trimestralmente al Pleno de Concejo Municipal de Lince, sobre la implementación y cumplimiento de actividades programadas en el presente plan.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1898114-1