Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas por adecuación al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2020-MDC
Comas, 15 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COMAS
VISTO: El Memorando N° 634-2020-AIP-SG/MDC del Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública, el Informe N° 032-2020-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 121-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 388-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Proveído N° S/N-2020-GM-MDC de la Gerencia Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante D.S. N° 164-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 04 de octubre de 2020, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, así como los derechos de tramitación correspondientes y las tablas ASME para solicitudes presenciales y recepción de solicitudes por canales no presenciales;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del D.S. N° 164-2020-PCM, dispone que las entidades de la Administración Pública incorporen el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad y que, según el numeral 7.2 debe efectuarse en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; de conformidad con lo dispuesto en su única Disposición Complementaria Final, esta norma entra en vigencia a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 544/MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que fue modificado por Decreto de Alcaldía N° 004-2019-AL/MDC, por Decreto de Alcaldía N° 08-2020-MDC y por Ordenanza Municipal N° 593/MDC;
Que, el numeral 44.5 del Artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado con D.S. N° 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 de la presente ley.”;
Que, el numeral 44.2 del Artículo 44° del mencionado Decreto Supremo, señala que la norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo, el numeral 44.3 establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, presenta el TUPA adecuado al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, aprobado al D.S. N° 164-2020-PCM, sin modificarlo ni alterarlo solo de determina que la unidad de trámite documentario para iniciar el procedimiento administrativo, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, así como la actualización de las tablas ASME-VM; recomendando aprobar el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas mediante Decreto de Alcaldía; siendo elevado el mismo por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la adecuación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo establecido en el D.S. N° 164-2020-PCM;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° numeral 6 y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza N° 544/MDC y modificado por Decreto de Alcaldía N° 004-2019-AL/MDC, por Decreto de Alcaldía N° 08-2020-MDC y por Ordenanza Municipal N° 593/MDC, por adecuación al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, aprobado con D.S. N° 164-2020-PCM, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente disposición en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), para su debida difusión.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
1898374-1