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Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020

Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0544-2020-MDB

Breña, 28 de octubre del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 477-2020-SGRCT/GR/MDB de fecha 02 de octubre de 2020 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 069-2020/GR/MDB de fecha 06 de octubre de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 205-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de octubre de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 329-2020-GAJ-MDB de fecha 16 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 07-2020-CR-CM/MDB de fecha 27 de octubre de 2020 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la referida autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley dentro de su jurisdicción;

Que, asimismo el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos administrados, precisando que el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo;

Que, mediante Informe Nº 477-2020-SGRCT/GR/MDB de fecha 02 de octubre de 2020 la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, remite a la Gerencia de Rentas el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020;

Que, mediante Informe Nº 069-2020/GR/MDB de fecha 06 de octubre de 2020 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del proyecto Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020, teniendo como objetivo establecer un régimen de beneficios a los contribuyentes del distrito de Breña, que mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y/o años anteriores, con la finalidad de otorgarles facilidades para el pago de sus tributos municipales vencidos hasta el ejercicio 2020, e incrementar los ingresos tributarios del presente periodo;

Que, mediante Informe Nº 205-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de octubre de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, comunica que se encuentra conforme en otorgar este tipo de beneficios tributarios a los vecinos del distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 329-2020-GAJ-MDB de fecha 16 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020;

Que, mediante Dictamen Nº 07-2020-CR-CM/MDB de fecha 27 de octubre de 2020 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020;

De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFCIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- CONDONAR del 100% de los intereses moratorios y reajustes, por el pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2020, cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de la cobranza coactiva.

La condonación del 100% de intereses moratorios, aplica también sobre las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos Tributarios.

Es condición para acceder al beneficio establecido en el presente artículo, que el contribuyente actualice sus datos relativos al documento de identificación, domicilio fiscal, números telefónicos y correo electrónico, mediante la presentación de un formato de declaración jurada, el cual será proporcionado gratuitamente por la Municipalidad.

Artículo Segundo.- OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Arbitrios Municipales, por el pago de dichos tributos, siempre que se cancele el total del impuesto predial del mismo ejercicio incluyendo el derecho de emisión, o que no se mantenga deuda pendiente por impuesto predial y derecho de emisión por dicho ejercicio, de acuerdo a la siguiente escala progresiva:

Periodo de la deuda tributaria

Descuento sobre el monto insoluto de arbitrios

2020

20%

2018 y 2019

30%

2016 y 2017

40%

2014 y 2015

60%

2013 y anteriores

80%

En los casos en que se haya cancelado de forma parcial los arbitrios municipales de un determinado ejercicio anual, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicho ejercicio.

El descuento sobre el monto insoluto de arbitrios municipales no aplica para deudas que se acojan en un Convenio de Fraccionamiento, sobre las cuales aplicará únicamente los beneficios señalados en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- CONDONAR el 100% de multas tributarias de ejercicios hasta el año 2020, por la cancelación de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio al que corresponda la multa.

Artículo Cuarto.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- El acogimiento a los alcances de la presente Ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren.

Segunda.- Los contribuyentes que hayan presentado recursos de reclamación, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese a la Gerencia de Rentas, para que mediante Resolución de Gerencia apruebe el formato de Declaración Jurada de Actualización de Datos al que se hace alusión en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Subgerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Sétima.- Encargar a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1898553-1